Dictamen 6936-1989
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando si tendrá derecho a subsidio
pre natal una vez que se le otorgue licencia médica por esa causa, teniendo presente
que ya le será aplicable lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 18.768, que
exige contar con 6 meses de afiliación y tres meses de cotizaciones durante los 6
meses anteriores al día 1° del mes de la concepción. Hace presente que en su caso,
el mes de la concepción es febrero de este año y que no registra imposiciones entre
septiembre de 1988 y febrero de 1989.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 62 de la Ley
N° 18.768 modificó respecto de los subsidios pre y post natales, los requisitos y
la base de cálculo que se contiene en el D.F.L. N° 44 de 1978, sobre normas comunes
para los subsidios por incapacidad laboral no profesional. Los requisitos para tener
derecho al subsidio indicado están establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N° 44,
con la modificación introducida por el citado artículo 62 de la Ley N° 18.768 en cuanto
a la fecha a la cual ellos deben haberse cumplido. De esas normas, resulta que tratándose
de trabajadoras dependientes, es necesario contar con 6 meses de afiliación y tres
meses de cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al día 1° del mes de la concepción.
En su caso, siendo febrero el mes de la concepción y teniendo más de 6 meses de afiliación
el requisito de cotizaciones debe cumplirlo entre agosto de 1988 y enero de 1989.
Entre esos 6 meses sólo registra un mes de cotizaciones, por lo que no tiene derecho
al subsidio pre-natal