Dictamen 7316-1989
Esa comisión ha solicitado a esta Superintendencia que aclare su oficio Nº 4918, de
1989, señalando si es correcta la interpretación de la Isapre que menciona en el sentido
que una patología irrecuperable no da derecho a licencia médica, puesto que esta autoriza
solo la ausencia temporal al trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe hacer presente previamente, reiterando
lo señalado en el aludido oficio, que no le corresponde pronunciarse respecto de reclamaciones
de los afiliados a Isapres por el rechazo por parte de estas de las licencias medicas
que aquellos les hayan presentado, como ha ocurrido en la especie, toda vez que la
competencia sobre la materia radica, precisamente, en las comisiones de medicina preventiva
e invalidez. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 18.418.
Sin embargo, respecto de la consulta de orden general planteada por esa comisión,
puede señalarse también como criterio general de acuerdo con la Jurisprudencia de
este organismo, que evidentemente una licencia médica solo puede tener por objeto
autorizar la ausencia temporal al trabajo, originándose así el pago de subsidios al
afectado en reemplazo de su remuneración pero por lo mismo no puede tener por finalidad
autorizar la ausencia definitiva al trabajo, ya que en tal caso el subsidio que se
concediera pasaría a tener en realidad el carácter de una verdadera pensión por invalidez,
distorsionándose así la naturaleza de dicho beneficio.
En consecuencia, si una patología ha sido declarada irrecuperable por el organismo
competente para ello y dicha patología incapacita totalmente para el trabajo en general,
no podría dar lugar a una licencia médica