Dictamen 7364-1989
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a la
persona que individualiza, a quien la Isapre a la cual está afiliada ha rechazado
la licencia médica que como prórroga de pre-natal se le ha otorgado, dado lo extenso
del período indicado. En efecto, señala que se le concedió pre-natal por el período
comprendido entre el 8 de junio y el 19 de julio de ese año, el que fue autorizado
por la Isapre, pero que la aludida prórroga que cubre el período comprendido entre
el 18 de julio y el 26 de agosto de este año, fue rechazada, estimando esa entidad
que el error supera los márgenes objetivos. Al respecto, el obstetra ha señalado que
hubo un error en la definición del FUR (fecha última regla) y que al revisar las ecografías
se habría percatado tardíamente del error.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que carece
de competencia para pronunciarse en la especie por tratarse de un subsidio de maternidad
de una afiliada a Isapre de aquéllos que no son de cargo del Fondo Unico de Prestaciones
Familiares y subsidios de Cesantía, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63
de la Ley Nº 18.768.
Sin perjuicio de lo anterior, puede hacer presente a Ud. que la situación en comentario
puede haberse producido debido a un error plausible o a negligencia, ya que la fecha
de última regla no es el único parámetro disponible para determinar la fecha de concepción
en un embarazo. Por otra parte, cabe señalar la falta de responsabilidad que cabría
de parte de la beneficiaria en obtener este beneficio, por lo que no parece justo
privarla del subsidio por prórroga de pre-natal a pesar de su extensión.
Finalmente y en caso de otorgarse el subsidio la Isapre involucrada podría intentar
acciones legales en contra del médico tratante si existiere negligencia o mala fe
al emitir su certificación respecto de la fecha del probable parto de la
interesada