Dictamen 7481-1989
Un trabajador ha reclamado en contra de esa Asociación por la forma utilizada para
determinar el monto del subsidio a que tenía derecho por el accidente del trabajo
que sufriera en abril de 1987, respecto de lo cual esta Superintendencia mediante
Oficio Nº 10.951, de 1988, había concluido que esa Institución debía reliquidar dicho
subsidio considerando la cantidad que el interesado había recibido por concepto de
bono de pesca durante dicho mes, además de su sueldo base.
A raíz de lo anterior, esa Asociación informó que había reliquidado el beneficio pagándole
al interesado las diferencias producidas, pero que, como consecuencias de una inadecuada
interpretación de las instrucciones de este Organismo, le canceló en exceso la suma
que indica.
A su juicio, al incorporar al cálculo del subsidio el bono de pesca, ascendente a
$6.146.- por los siete días trabajadores en ese mes, se debió dividir esta última
cantidad por 30 y el resultado agregarlo a la remuneración diaria, calculada inicialmente
en $1.000., quedando en definitiva en $1.204,87, la que serviría de base para determinar
el monto del subsidio.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo no coincide con lo manifestado por esa
Asociación, ya que el citado bono de pesca, por la suma de $6.146, correspondía a
los siete días que trabajó el interesado en el mes de abril de 1987, antes de su accidente,
de modo que para incorporarlo a la remuneración base de $1.000.- debió dividirse por
siete y no por treinta. Lo anterior se fundamenta en que debe existir una efectiva
equivalencia entre lo percibido por concepto de remuneraciones y lo que corresponda
recibir por concepto de subsidios, de manera que se cumpla con lo dispuesto en el
artículo 1º del D.S. Nº 109/1968, M. del T. y P.S., en el sentido que las prestaciones
económicas de la Ley Nº 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad
del accidentado o enfermo profesional.
En consideración a lo expuesto, esa Mutual deberá practicar una nueva liquidación
del subsidio de que se trata, en los términos indicados precedentemente, informando
de sus resultados a esta Superintendencia.