Dictamen 7805-1989
Esa Mutual ha puesto en conocimiento de este Organismo la negativa de la persona que
se individualiza, trabajador de su empresa adherente, que indica, para firmar la notificación
de la Resolución recaída en la evaluación de la incapacidad derivada del accidente
del trabajo que sufriera el día 10 de junio del presente año.
Agrega que la carta certificada remitida a su domicilio con el mismo objeto, ha sido
devuelta luego de cinco avisos.
Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo entre otros, por Oficio Ord.
Nº 1757, de marzo de 1987, se ha referido a las formas de notificar las resoluciones
emitidas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, manifestando
que si bien la legislación y reglamentación que rige estas actuaciones recurre al
método del envío de carta certificada, resulta igualmente idóneo el empleo de la notificación
personal, la que para ser válida, debe llevarse a cabo por las personas que el respectivo
organismo designe conforme a derecho.
Ahora bien, según las normas que respecto de esta modalidad contiene el Código de
Procedimiento Civil, es necesario destacar que su artículo 43 dispone que la notificación
se hará constar por diligencia que suscribirán el notificado y el ministro de fe,
y si el primero no puede o no quiere firmar, se dejará testimonio de este hecho en
la misma diligencia.
En consecuencia, en la especie, podría entenderse válidamente practicada la diligencia
de notificación personal de la aludida resolución, en el evento que ésta hubiese sido
realizada por la persona que ese organismo haya designado para estos efectos, conforme
a la legislación y reglamentación que la rige, detentando por ello la calidad de ministro
de fe, y se haya dejado testimonio en el mismo documento de la negativa del trabajador
a firmar su recepción.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/09/1984 | Dictamen 7805-1984 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1980 |