Dictamen 8846-1989
Ese Instituto ha solicitado de esa Superintendencia la aprobación de un formulario
de planilla de pago de cotizaciones previsionales por los períodos con subsidios por
incapacidad laboral de los imponentes de las ex-entidades previsionales fusionadas
en dicho Instituto, con excepción de las ex-Cajas de Previsión de la Marina Mercante
Nacional y de Previsión Social de los Empleadores Municipales de la Ciudad. Se han
acompañado los anexos "Trabajadores Subsidiados" y "Hoja Auxiliar de detalle de cotización
Fondo de Desahucio Trabajadores Subsidiados".
Finalmente, se solicita que este Organismo instruya a las instituciones pagadoras
de subsidios fiscalizadas por esta Superintendencia acerca de la utilización de la
referida planilla.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba los formularios
de planillas y sus anexos, ya que los formatos correspondientes han sido adecuados
acogiendo las observaciones formuladas en reuniones sostenidas con funcionarios de
esa entidad.
En cuanto al instructivo a emitir sobre la materia, se hace presente que debería modificarse
el Nº 3 del punto I sobre consideraciones generales precisando que el porcentaje de
cotizaciones para la Ley Nº 16.744 no debe incluirse sólo respecto de los trabajadores
independientes, y que en el caso de trabajadores independientes, por tratarse de un
aporte personal, al estar en goce de subsidio la entidad pagadora respectiva debe
enterar el aporte correspondiente en el evento de estar afectos dicha ley.
Finalmente, y atendido la conveniencia de propender a la unificación de procedimientos
de las entidades fusionadas en ese Instituto a la brevedad, se solicita que se determine
el período de excepción a que estarán afectas las dos ex-Cajas que no aplicarán de
inmediato el formulario que se aprueba, dando cuenta de ello a este Organismo.