Dictamen 8889-1989
Ha recurrido a esta Superintendencia, el jefe de Administración del Departamento de
Educación de la I. Municipalidad de la Cisterna, señalando que el profesor dependiente
de ese Servicio, que se individualiza, se acogió a licencia médica por el período
comprendido entre el 29 de mayo y el 4 de junio de 1989, infringiendo el reposo señalado
al presentarse dicho trabajador como árbitro del Torneo de Basquetbol Dimayor de apertura,
el día 3 de junio, como se acredita con copia de recortes de los diarios "El Sur",
de concepción, de fechas 4 y 5 de junio de 1989. Agrega que con posterioridad el trabajador
entregó otra licencia médica que abarca el período comprendido entre el 5 y el 11
de junio de 1989. Señala que ambas licencias han sido tramitadas por esa comisión
en forma regular.
Requerida esa Comisión, ha informado que la licencia médica Nº 082-791470, otorgada
a el trabajador de que se trata, por el período comprendido entre el 5 al 11 de junio
de 1989, se retuvo a la espera de un pronunciamiento de este organismo, en atención
a que el empleador aportó antecedentes que denuncian un incumplimiento de reposo por
parte del trabajador.
Al respecto cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia previo
análisis de los antecedentes aportados señaló que existió en el caso en estudio incumplimiento
del reposo médico.
En atención a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del D.S.
Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud, disposición vigente a la fecha en que ocurrieron
los hechos y que ahora corresponde al actual artículo 55 del mismo cuerpo reglamentario
citado, procede que esa Comisión deje sin efecto la autorización de la licencia médica
Nº 5476399 y que el trabajador restituya los subsidios indebidamente percibidos a
contar de la fecha de infracción. Todo ello referido únicamente a la licencia médica
indicada, ya que sólo respecto de ella consta la infracción del reposo indicado en
dicho formulario, a través de las copias de los recortes de diarios acompañados. Además,
esa COMPIN deberá efectuar la pertinente denuncia a fin de que se investigue por los
Tribunales de Justicia el posible abuso a la previsión, sancionado por la Ley Nº 12.084
en sus artículos 42 y siguientes.
Por consiguiente, esa Comisión deberá pronunciarse sobre la otra licencia médica que
le fue extendida por el período comprendido entre el 5 y el 11 de junio de 1989. De
lo actuado informará a esta Superintendencia, remitiendo copia timbrada por el Tribunal
de la correspondiente denuncia