Dictamen 9359-1989
Esa Universidad ha consultado a esta Superintendencia si la nómina de establecimientos
educacionales cuyos recursos habilitan para causar asignación familiar se reduce al
listado que se adjuntó al Oficio Circular Nº 3497/89 o existen más listados que conformen
dicha nómina.
Expresa que formula tal consulta atendido a que ha recibido certificados de estudios
no contemplados en dicho listado.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la nómina de establecimientos educacionales
cuyos cursos habilitan para causar asignación familiar está conformada por el listado
adjunto al mencionado Oficio Circular y por los acompañados a los Oficios Circulares
Nºs. 1774, 1943, 2267 y 3966 de 1978; 347, 966, 1630 y 2884 de 1979; 324, 744, 1741,
2149 y 2777 de 1980; 908, 1500 y 2256 de 1982; 3080 de 1983; 11603 de 1984; 5342 y
7487 de 1985; 7200 de 1986; 2412 y 2991 de 1987, y 5590 de 1988, todos de esta Superintendencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, como el Ministerio de Educación Pública le corresponde actualizar dicha
nómina en el mes de enero de cada año, según lo dispone el citado precepto, es posible
que con posterioridad a ello dicha Secretaría de Estado otorgue el reconocimiento
Estatal a otros cursos, los que no se incorporarán a la nómina hasta el próximo año.
En tal evento y para no dejar al respectivo causante al margen del beneficio de que
se trata, se puede consultar directamente al Ministerio de Educación Pública si determinado
curso cuenta o no con el reconocimiento estatal.