Dictamen 9426-1989
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia en representación de una funcionaria de CONICYT,
entidad dependiente del Ministerio de Educación, a quien ese Servicio le habría rechazado
su licencia post-natal por no haber sido firmada por la beneficiaria, por encontrarse
ésta fuera del país y por no haberse acompañado certificado de nacimiento de su hijo
debidamente legalizado. Al respecto señala que la beneficiaria le concedió poder para
tramitar los beneficios maternales que le corresponden, ya que por estar su cónyuge
becado en el extranjero (Estados Unidos de Norteamérica) se dirigió a ese país para
efectuar su reposo prenatal y en donde ocurrió el parto, según consta del certificado
de nacimiento acompañado.
Requerido ese Servicio de Salud ha informado que su COMPIN autorizó la licencia pre
natal y que también autorizará la post natal, cuando se le acompañe el certificado
de nacimiento del hijo de la interesada debidamente legalizado y se complete el formulario
respectivo con la firma de la beneficiaria; en todo caso, no se ha rechazado el beneficio
porque el parto haya ocurrido en el extranjero.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. que la exigencia
que contenía el artículo 10 del D.S. Nº 3, de 1984, actualmente derogado por el D.S.
Nº 306, de 1989, en orden a que el formulario fuera firmado por el trabajador beneficiario,
debe entenderse referida a la generalidad de los casos y siempre que no exista imposibilidad
para ello.
En efecto, en la medida que el trabajador no se encuentre en posibilidad física para
suscribir el citado documento, ya sea por tener un impedimento de salud o, como en
este caso, por no encontrarse en el país, ello por sí sólo no constituye un motivo
para su rechazo.
Las circunstancias respectivas deben ser evaluadas caso a caso, teniendo especial
relevancia además del motivo de dicha omisión la certeza de la procedencia del reposo
concedido, hecho que se configura en la situación que se analiza, toda vez que se
trata de un descanso post natal que exige el hecho biológico del parto.
Por lo expuesto, procede dar curso a la licencia en comentario una vez que se acompañe
a ese Servicio, al original o copia autorizada del certificado de nacimiento debidamente
legalizado, copia simple del cual se ha acompañado ante este Organismo
| Título | Detalle |
|---|---|
| DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
| Artículo 10 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 10 |