Dictamen 9794-1989
La persona individualizada ha solicitado a esta Superintendencia se deje sin efecto
la sanción que aplicó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio
de Salud Metropolitano Oriente, consistente en hacer de su cargo el monto equivalente
al subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajador al que se individualiza,
derivado de la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 2 y el
27 de agosto de 1989, en conformidad con el artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del
Ministerio de Salud.
Expresa que por error, el formulario fue enviado el 27 de julio de 1989 a la ISAPRE
y una vez descubierto éste y aun dentro del plazo, se requirió a dicha ISAPRE la devolución
del documento, pero como éste había sido despachado por correo, según consta de la
fotocopia de la carta que acompaño, la solicitud de licencia sólo vino a llegar a
su oficina el 7 de Agosto de este año, con lo cual, en definitiva, la licencia médica
referida fue ingresada a la COMPIN al día siguiente.
Requerida al efecto esa Comisión, ha informado que la licencia médica de que se trata
fue autorizada, indicándose repetir en contra de la empleadora, en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 56 del D.S. Nº 3.
Agrega que el documento fue recibido el 27 de julio de 1989 por la ISAPRE y posteriormente
presentado al Servicio de Salud.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto
por la empleadora por cuanto consta en la licencia médica de que se trata, que ella
fue presentada a trámite el 27 de julio de 1989, antes del inicio del reposo, en la
ISAPRE y que, además, se acreditó por carta certificada emitida el 2 de agosto de
1989 por esa ISAPRE, que la licencia médica en cuestión fue devuelta por correo a
la empleadora en esa fecha, lo que hacía imposible para ésta presentar ese documento
a la institución de salud correspondiente, mientras él estuvo en poder del servicio
postal referido.
Por lo expuesto, ese Servicio de Salud deberá considerar como fecha de presentación
a trámite de la licencia impugnada, el 27 de julio de 1989, debiendo en consecuencia,
dejar sin efecto la sanción de reembolso aplicada a la empleadora