Dictamen 9850-1989
Este Organismo hace presente que de acuerdo con lo establecido por el artículo 24
de la ley Nº18.469, dentro del plazo de 6 meses contado desde el término de la respectiva
licencia médica, prescribe el derecho de las instituciones empleadoras para solicitar
las devoluciones de los subsidios de parte de los servicios de Salud. De acuerdo con
dicha norma corresponderá efectuar las devoluciones de los subsidios de parte de los
Servicios pagados por esa corporación que se hayan solicitado dentro del mencionado
plazo, no obstante que, en definitiva, se paguen vencido aquél, ya que ello no se
exige en dicha disposición