Dictamen 9948-1989
Esa Institución de Salud Previsional ha recurrido a esta Superintendencia solicitando
su pronunciamiento acerca de la forma como se debe certificar la fecha de probable
concepción para la tramitación de licencias pre y post natales de sus beneficiarias.
Señala al respecto que esa Isapre exige un certificado médico especial para tal efecto,
pero que desde su oficina en Valdivia se les ha informado que la COMPIN del Servicio
de Salud Local recomienda a los médicos registrar ese antecedente en la Sección Nº3
del mismo formulario de licencia médica.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido
en el texto primitivo del artículo 62 de la Ley Nº 18.768, para tener derecho al subsidio
de maternidad las trabajadoras debían cumplir con los requisitos de afiliación y cotización
al día 1º del mes de la concepción, lo que debía acreditarse por médico cirujano o
matrona. Al efecto, esa disposición no estableció limitaciones en cuanto a la o las
formas en que debía materializarse la certificación. Si bien es cierto, el formulario
de licencia médica constituye una de las formas de certificación de parte del profesional
otorgante más apropiadas para el efecto requerido, no es menos cierto que si no se
hiciere en aquél, no existe obstáculo o impedimento alguno para que se verifique en
un certificado anexo.
Finalmente, se hace presente que dada la reciente modificación que la ley Nº 18.867
ha introducido al artículo 62 de la Ley Nº 18.768, la certificación de la fecha de
probable concepción sería necesaria solamente respecto de las licencias pre natales
ingresadas a tramitación entre el 1º de julio y el 3 de diciembre de este año