Dictamen 504-1990
Un trabajador ha solicitado a esta Superintendencia se deje sin efecto la sanción
aplicada por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN- a su empleadora,
la empresa que se indica, por haber tramitado fuera de plazo la licencia médica que
se le otorga entre el 06 de marzo y el 04 de abril de 1989.
Expresa que entregó el formulario a su empleadora el 07 de marzo de 1989, en sus oficinas
en Santiago y ésta lo presentó ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar
el 09 de marzo de mismo año.
Requerido al efecto, la COMPIN del servicio de Salud "A" ha informado que la licencia
médica de que se trata fue recibida por la empleadora el 07 de marzo de 1989 y luego
presentado en las oficinas de la C.C.A.F. el 09 de marzo d 1989. Dicha Caja devolvió
el formulario a objeto de que se tramitara ante la COMPIN del Servicio de Salud "B",
entidad que acusó recibo el 12 de abril de 1989, procediendo a sancionar al empleador
en conformidad con lo que disponía el artículo 61, actual 56, del D.S. Nº 3 , 1984,
del M. de Salud. Agrega que consultado el señor Jefe de Subsidios de la C.C.A.F. sobre
el procedimiento de recepción de licencias médicas, éste hizo presente que dicho trámite
está regionalizado, de manera que sólo en la Región Metropolitana las C.C.A.F. reciben
las licencias médicas, ya que en provincias, éstas deben ser presentadas directamente
en las COMPIN respectiva, según lo dispuesto en el artículo 2º inciso final del D.S.
Nº 3, citado.
A su vez, la COMPIN del servicio "B" ha informado que la licencia médica en estudio
fue rechazada y se dispuso repetir en contra de la empleadora, en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 61 del citado D.S. Nº 3.
Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador acoge la reclamación
interpuesta debiendo esa COMPIN autorizar la licencia médica otorgada al trabajador.
Ello atendido a que según consta de la investigación practicada por la COMPIN del
Servicio de Salud "A" y en la colilla de recepción de la licencia médica en estudio,
que ella entrada a la empresa empleadora el 07 de marzo de 1989, esto es dentro del
plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 11 del Nº 3, de 1984, del M.
de Salud, por lo que la licencia médica debe ser necesariamente autorizada, en conformidad
a la disposición.
En cuanto a la sanción aplicada a la empresa empleadora, por ingresar con atraso a
trámite a esa COMPIN la licencia médica de recepción que el formulario fue ingresado
el 09 de marzo de 1989, en la Caja de Compensación de Asignación Familiar y posteriormente
la empresa empleadora fue informada que debería enviar la licencia ante la COMPIN
del Servicio de Salud "B", hechos que concuerdan con la investigación practicada por
la COMPIN del Servicio de Salud "A". De lo anterior, se desprende que la empresa empleadora
manifestó su voluntad de iniciar las gestiones en forma oportuna.
Considerando que la empresa empleadora tiene sus oficinas en Santiago, donde recibió
el formulario y que se encuentra afiliada a la C.C.A.F., ente autorizado para recibir
los documentos y enviarlos al Servicio de Salud, no procede aplicar la sanción establecida
en el artículo 61, actualmente 56, del D.S. Nº 3, de 1984, ya citado , por haberla
presentado ante la referida C.C.A.F. ya que de conformidad con el criterio aplicando
por esta Entidad en situaciones similares, debe entenderse válida la actuación administrativa
realizada por la afectada ante un organismo distinto al señalado en el reglamento,
cuando estas gestiones tienen claro el propósito de acogerse al beneficio dentro de
plazo.
En consecuencia de las razones expuestas, procede que ese Servicio de Salud autorice
la referida licencia médica, dejando sin efecto la sanción aplicada a la empleadora.
NOTA: CONC. OF. 1889/90
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/01/1993 | Dictamen 504-1993 | Servicios de Bienestar | Bienestar elección representantes afiliados adm - Servicios dependientes | Leyes N°11.764, articulo134, Ley N°16.395, articulo 24 y Ley N° 17 .538, artículo único; D.S. N° 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y D.S. N° 81, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |