Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 18.833
En el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, se publicó la Ley Nº 18.833 que
estableció un nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar, sustituyendo el anterior contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 42,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El artículo 28 de dicha ley establece que las Cajas de Compensación percibirán comisiones
con cargo a los fondos financieros de los regímenes que administren las que serán
calculadas por esta Superintendencia de acuerdo con el número de trabajadores afiliados,
el número de prestaciones otorgadas y el promedio de trabajadores por empresa, considerando
además mecanismos de incentivo al control de los beneficios a pagar. El monto de dichas
comisiones será fijado por Resolución Conjunta del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y de Hacienda.
De acuerdo con lo anterior procedería dictar la correspondiente Resolución Conjunta.
Ahora bien, del texto del citado artículo 28 se desprende que el nuevo Estatuto de
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no modificó la forma de determinar
los aportes que el Estatuto debe entregarles a dichas entidades por la administración
de los regímenes legales, sino tan solo le cambió el nombre de "aportes" por el de
"comisiones", por ajustarse mejor a la naturaleza del pago. En consecuencia, esta
Superintendencia ha preparado un proyecto de Resolución Conjunta que contiene el mismo
procedimiento de cálculo y los mismos parámetros que hasta la fecha se utilizan para
la determinación de los aportes para gastos de administración de las citadas cajas,
los que están establecidos en la Resolución Conjunta del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y de Hacienda Nº 4 y 5, de 3 y 10 de marzo de 1986, respectivamente.
Por lo anteriormente expuesto se remite a consideración de US. el proyecto de Resolución
Conjunta en los términos expuestos