Dictamen 10311-1990
Esta ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que a uno de sus afiliados,
de profesión médico cirujano, se le extendió una licencia médica por 20 días, a contar
del 03 de julio de 1990, indicándosele reposo parcial por las tardes, documento que
fue autorizado por esa Institución con la recomendación de no ejercer la profesión
en forma privada.
No obstante, consulta acerca si el tipo de reposo prescrito en la aludida licencia
puede interpretarse como que el paciente queda liberado de hacer turnos y si el descanso
parcial permite al profesional médico ejercer en forma privada su profesión.
Al respecto, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron remitidos a la Comisión
de Medicina Preventiva e invalidez COMPIN, del Servicio de Salud de Ñuble, por corresponderle
su conocimiento y resolución. Sin embargo, dicha COMPIN, por el Ord. Citado en la
suma solicito un pronunciamiento a este Organismo sobre la materia.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que no le corresponde pronunciarse
sobre las inquietudes planteadas, toda vez que tratándose de licencias médicas de
afiliados a Isapre, a dichas instituciones les compete, en primer término, resolver
sobre su autorización, pudiendo el cotizante reclamar, en caso de rechazo o modificación
de la licencia, ante la COMPIN respectiva, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
35 y 37 de la Ley Nº 18.933 y artículos 32 y siguientes del D.S. Nº3 de 1984, del
Ministerio de Salud.
Cabe hacer presente, además, que en la actualidad las ISAPRES se encuentran sometidas
a la fiscalización de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional entidad
creada por la Ley Nº18.933.
Sin perjuicio de lo anterior, a juicio de este Organismo cada caso particular debe
ser analizado según los antecedentes del mismo. Con todo en términos generales, puede
señalarse que la licencia médica por jornada parcial otorgada por la tarde, comprende
tanto los turnos de la tarde como los de la noche.
En relación al presente caso, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia
procedió a estudiar los antecedentes del afiliado determinando que por la patología
que presentó (depresión reactiva) debió habérsele tratado con reposo total
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.933 | Ley 18.933 |
| Artículo 35 | ley 18.933, artículo 35 |
| Artículo 37 | ley 18.933, artículo 37 |