El Instituto de Seguridad del Trabajo ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia
respecto de la discrepancia que mantiene con la Asociación Chilena de Seguridad sobre
la situación de la empresa "JOSE CELSI Y CIA. LTDA. FRUTAGRO", la que según ese Instituto
es su adherente y según la Asociación sería adherente suya, por haberse desafiliado
de aquél.
Según expone el Instituto, la empresa "AGRICOLA CELSI Y CIA. LTDA. VIÑA NAGUAYAN",
con domicilio en Galvez Nº 419 de Isla de Maipo, se afilió a esa entidad el 1º de
enero de 1974 con el Nº 984 y renunció a ella con fecha 17 de febrero de 1986, renuncia
que a su juicio no puede extenderse, tal como lo estima la Asociación Chilena de Seguridad,
a la empresa "JOSE CELSI Y CIA. LTDA. FRUTAGRO", domiciliada en la ciudad de Talagante,
la cual originalmente se denominaba "ISABEL FERRER Y CIA. LTDA." nombre este último
con el cual se afilió a ese Instituto con fecha 1º de marzo de 1974 y con el Nº de
asociado 1.055.
Hace presente, además, que por Resolución Nº 9432, de 1986, el Servicio de Salud Metropolitano
del Ambiente de la Región Metropolitana, aplicó un recargo de la cotización adicional
diferenciada a la empresa "José Celsi y CIA. Ltda.", quien apeló de dicha Resolución
la que fue confirmada por el aludido Servicio de Salud mediante Oficio Nº 4220, de
8 de octubre de 1987.
Requerida la Asociación Chilena de Seguridad informó que:
- Con fecha 1º de enero de 1974, la empresa Sociedad Agrícola Celsi y Cía. Ltda.,
propietaria de la Viña Naguayán, ingresó al Instituto de Seguridad del Trabajo.
- Al año siguiente, el 7 de mayo de 1975, se constituyó la Sociedad Productora de
Frutos Agrícolas Ltda., esto es, Frutagro, según consta de la escritura pública extendida
con esa misma fecha, adhiriéndose también a dicho Instituto.
- Luego, con fecha 31 de diciembre de 1975 se reemplazó la razón social de la "Sociedad
Productora de Frutos Agrícolas Ltda.", por la de "José Celsi y Cía. Ltda." haciéndose
presente asimismo que podría usarse indistintamente esta última denominación o bien
la sigla Frutagro.
- Posteriormente, por escritura pública de fecha 17 de junio de 1980, debidamente
inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante, la Sociedad José Celsi y
Cía. Ltda., vendió a la Sociedad José Celsi y CIA. Ltda., o Frutagro, seis predios
agrícolas, entre los que se encontraba el denominado "Naguayán", en cuyos terrenos
se ubica precisamente la Viña del mismo nombre, que pasó por este acto a ser de propiedad
de José Celsi y Cía. Ltda., denominado también Frutagro.
- Agrega que, esta última empresa, José Celsi y Cía. Ltda., se afilió a esa Asociación
a contar del 1º de abril de 1986, enterando erróneamente al comienzo sólo las cotizaciones
correspondientes a sus trabajadores de la Viña Naguayán.
En atención a que en abril de 1986 José Celsi y Cía. Ltda., o Frutagro ya era dueña
de la Viña Naguayán, en virtud del contrato de compraventa celebrado el 17 de junio
de 1980 con la Sociedad Agrícola Celsi y Cía. Ltda., antes referido, debió entenderse
que al adherirse a esta Asociación dicha empresa, ingresaban todos los trabajadores
a ella, en la que la referida Viña representaba sólo una parte.
Señala que así lo entendió la propia empresa, la que si bien durante los primeros
meses enteró las cotizaciones de la Ley Nº 16.744 en el Instituto de Seguridad del
Trabajo, por los trabajadores de Frutagro, mediante una carta de fecha 3 de diciembre
de 1986 le informó a dicho Instituto que erróneamente una parte de la misma había
continuado cotizando en él hasta octubre de ese año, en circunstancias que con fecha
17 de febrero de 1986 la empresa había ya formalizado su renuncia a ese Organismo,
y le informó asimismo que procedería a cancelar las cotizaciones por sus trabajadores
a la Asociación Chilena de Seguridad, lo cual fue cumplido, puesto que a partir del
1º de diciembre de 1986 la empresa comenzó a cotizar en esta Asociación por el total
de sus trabajadores.
En otros términos, desde el punto de vista jurídico, la empresa José Celsi y Cía.
Ltda., es una sola, que comprende la actividad de la Viña Naguayán y de Frutagro.
Por lo tanto, las cotizaciones enteradas en el Instituto de Seguridad del Trabajo
por esta empresa entre abril y noviembre de 1986 fueron erróneas, ya que en estricto
rigor correspondían ser canceladas en esa Asociación. Por otra parte, el alza de la
cotización adicional decretada mediante la Resolución Nº 9432, de 1986, del Servicio
de Salud del Ambiente, Región Metropolitana, para la empresa José Celsi y Cía. Ltda.,
Frutagro, debió considerar los antecedentes de toda la empresa, y no de sólo una parte
de ella, como en el hecho ocurrió.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que para pronunciarse sobre la validez
de la adhesión y renuncia de que se trata, resulta menester tener presente que el
artículo 7º del D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
dispone que las empresas adheridas a una Mutualidad deben afiliar a ella la totalidad
de su personal. Por tanto, de acuerdo a la citada norma toda adhesión o renuncia de
una empresa que se refiere sólo a parte de su personal es jurídicamente improcedente.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el estudio de los antecedentes del caso ha
demostrado que el problema planteado de adhesión y renuncia de la empresa "JOSE CELSI
Y CIA. LTDA." se ha debido a una confusión de ésta con otras dos sociedades, cuales
son:
a) "AGRICOLA CELSI Y CIA. LTDA." que se disolvió a partir del 1º de junio de 1980,
por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 1979, otorgada en la Notaria de
don Sergio Rodríguez Garcés, la cual estaba adherida al Instituto de Seguridad del
Trabajo y era propietaria del fundo "El Pino" hoy denominado "Naguayán", que por escritura
de fecha 17 de junio de 1980 otorgada en la Notaría de don Sergio Rodríguez Garcés,
vendió a don "José Celsi y Cía. Ltda.".
b) "ISABEL FERRER Y CIA. LTDA.", también adherida al Instituto de Seguridad del Trabajo
y que dejó de existir el 31 de marzo de 1976, según escritura de 27 de agosto de 1975
otorgada ante el Notario don Andrés Rubio Flores, pero que antes, el 7 de mayo de
1975 concurrió a la constitución de Productora de Frutos Agrícolas Ltda. FRUTAGRO,
conjuntamente con don José Antonio Celsi Ferrer y don José Celsi Perrot, sociedad
que por escritura de fecha 31 de diciembre de 1975 otorgada ante el notario don Andrés
Rubio Flores modificó su razón social y pasó a llamarse "JOSE CELSI Y CIA. LTDA."
que es aquella de cuya afiliación y desafiliación se trata.
Dicha confusión se inició porque al constituirse la Sociedad Productora de Frutos
Agrícolas Ltda. hoy "JOSE CELSI Y CIA. LTDA.", no se afilió al Instituto de Seguridad
del Trabajo como correspondía, esto es, manifestando que era una nueva empresa, por
el contrario al dejar de existir el 31 de marzo de 1976 "Isabel Ferrer y Cía. Ltda.",
empresa que como se dijo en la letra b) de este punto había concurrido a su constitución,
manifestó su voluntad de estar afiliada al referido Instituto comunicando a éste que
la empresa "Isabel Ferrer y Cía. Ltda." había cambiado su razón social el 1º de abril
de 1976 pasando a denominarse "José Celsi y Cía. Ltda.", lo cual era errado.
No obstante, dicha comunicación expresaba la voluntad inequívoca de la nueva empresa
de estar afiliada al Instituto de Seguridad del Trabajo, el cual en base a la información
que se le proporcionó en la comunicación señalada la entendió afiliada a él desde
el 1º de marzo de 1974, esto es, desde que "Isabel Ferrer y Cía. Ltda." se había afiliado
a él.
En cuanto a la carta en que se solicita la desafiliación al Instituto de Seguridad
del trabajo, de fecha 17 de febrero de 1986, contribuyó más aún a dicha confusión
porque ella es equívoca ya que señala"... hemos decidido poner término al convenio
que manteníamos con Uds. desde el 1º de enero de 1974, referente al pago de cotizaciones
por concepto de seguro de accidentes, Ley Nº 16.744 de los trabajadores de nuestra
firma". Ahora bien, la data citada corresponde a la fecha en que la sociedad "Agrícola
Celsi y Cía. Ltda.", mencionada en la letra a) de este punto anterior propietaria
de la Viña Naguayán, se había afiliado al Instituto de Seguridad del Trabajo, por
lo que dicha Mutual entendió que la empresa que se le desafiliaba era esta última.
Reafirmó más este error la carta complementaria de renuncia, de fecha 13 de marzo
de 1986, en cuyo punto 6.) se indica "Cabe destacar que esta firma está ligada a José
Celsi y Cía. Frutagro, por lo que podría haber renuncia de no solucionar los problemas
antes mencionados".
Del contexto de ambas cartas, se infiere que la confusión de empresas que ocasionó
el problema planteado existía en la propia empresa "JOSE CELSI Y CIA. LTDA." que consideraba
como una empresa aparte a la Viña Naguayán que había adquirido el 17 de junio de 1980,
razón por la cual sólo solicitó la desafiliación de aquélla anunciando que podría
a futuro desafiliar a JOSE CELSI Y CIA. LDTA. FRUTAGRO, lo cual no concretó.
En base a lo expuesto, resulta que la adhesión de la empresa "JOSE CELSI Y CIA. LTDA."
al referido Instituto si bien adolecía del error de no expresar que era una nueva
empresa, cumplía con la exigencia de que dicha afiliación comprendía a la totalidad
de su personal, razón por la cual ella es legalmente procedente conforme a lo dispuesto
en el artículo 7º del citado D.S. Nº 285. Distinto es el caso de su renuncia en que
la intención claramente manifestada en su solicitud de desafiliación y su carta complementaria
ya analizadas, fue la de desafiliar sólo a los trabajadores de la Viña Naguayán, lo
que contraviene lo dispuesto en el mencionado artículo 7º, por lo que jurídicamente
es improcedente y no puede surtir efecto ni siquiera respecto de dichos trabajadores.
Por tanto, el aludido Instituto deberá dejar sin efecto la aprobación de dicha solicitud
de desafiliación en razón de que ella debe ser presentada por la totalidad de los
trabajadores de la empresa y no sólo por una parte de ellos.
Con el mérito de las consideraciones expuestas la Asociación Chilena de Seguridad
deberá dejar sin efecto la adhesión de la mencionada empresa y devolver al Instituto
de Seguridad del Trabajo las cotizaciones recibidas, deducidos los gastos en que hubiera
incurrido por otorgamiento de las prestaciones de la Ley Nº 16.744.
En cuanto a la cotización adicional diferenciada debe tenerse en cuenta que, conforme
a los artículos 3º y 5º del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, para las rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada debe comprenderse
a la totalidad de los trabajadores de la entidad empleadora de que se trate.
Lo dispuesto en los citados preceptos lleva necesariamente a concluir que no resulta
procedente el recargo de la cotización adicional diferenciada que afecta parcialmente
a la empresa mencionada, ya que es una situación que no permiten dichas normas. En
consecuencia, el Servicio de Salud del Ambiente deberá dejar sin efecto su Resolución
Nº 9432, de 1986 y el Instituto de Seguridad del Trabajo evaluar a la empresa en su
conjunto.
Finalmente, se estima conveniente instruir a ambas Mutualidades en el sentido de que
para evitar que en el futuro se repitan situaciones como la expuesta, al pronunciarse
sobre la adhesión y renuncia de una empresa requieran los antecedentes necesarios
que acrediten debidamente su constitución y vigencia de la misma, y asimismo procedan
con los cambios de razón social que les comuniquen.