Dictamen 1313-1990
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora (se individualiza), reclamando
en contra de la Empresa "A", por no haber calificado como del trabajo el accidente
que sufriera el 4 de abril de 1988, a las 7:45 hrs., aproximadamente, al salir de
su casa para dirigirse a trabajar a las oficinas de la referida empresa.
Al respecto, cabe señalar que la Empresa "A" manifestó que en la investigación sumaria
practicada no existían antecedentes suficientes para calificar el accidente sufrida
por la interesada como accidente de servicio.
Sobre el particular, considerando que esa Contraloría, interpretando las normas del
D.S. Nº xx, de 1931, del ex-Ministerio de Fomento, texto legal que contempla la cobertura
sobre siniestros laborales del personal de la Empresa "A", ha determinado, entre otros,
mediante dictamen Nº 23.292, de 2 de octubre de 1986, que supletoriamente se aplican
a dicho personal las normas de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes de trabajo de trayecto,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto Supremo, esta
Superintendencia remite a ese Organismo Contralor los antecedentes, por corresponderle
su conocimiento a fin que emita el correspondiente pronunciamiento.