Fuentes: Código del Trabajo; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9391, de 1989, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Esa Dirección ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la gratificación legal
que paga mes a mes la Empresa y respecto de la cual se efectúan cotizaciones previsionales,
debe incluirse en el cálculo del subsidio por accidente del trabajo y por licencia
médica común.
Solicitados mayores antecedentes, esa dirección especificó que el beneficio de que
se trata es la gratificación legal establecida en el artículo 46º del Código del Trabajo,
respecto de la cual las partes han acordado una modalidad de pago especial, consistente
en anticipos de carácter mensual.
Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que, de acuerdo a su reiterada
jurisprudencia, los anticipos mensuales a cuenta de la gratificación legal establecida
en el artículo 46º del Código del Trabajo, tienen el carácter de sueldo para todos
los efectos legales. Por consiguiente, en la medida que integran las remuneraciones
imponibles deben incluirse en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral de origen
común en los términos previstos en el artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, norma que también es aplicable respecto de los subsidios
por incapacidad temporal derivados de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales en virtud del artículo 30º de dicho cuerpo legal.
Al respecto debe tenerse presente que de conformidad con los amplios términos del
artículo 40º del Código del Trabajo son remuneraciones las contraprestaciones en dinero
y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador
del empleador por causa del contrato de trabajo, con la sola excepción de las indicadas
en su inciso segundo, concepto plenamente aplicable en materias previsionales de acuerdo
al mandato del inciso primero del artículo 1º transitorio del mismo código, por lo
cual tales contraprestaciones son imponibles.