Dictamen 3740-1990
Este Sindicato se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando designe a uno de
sus funcionarios para que actúe como ministro de fe en la votación y escrutinio de
votos de la elección de los representantes de los afiliados del Servicio de Bienestar
de la Empresa de Comercio Agrícola que integrarán su Comisión Directiva conforme a
lo dispuesto en el artículo 11 número 4) de su Reglamento, contenido en el D.S. Nº33,
de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que siendo éste un organismo público
sólo puede realizar aquellas funciones que le han sido específicamente asignadas por
la legislación vigente. En efecto, ni la Ley Nº 16.395 orgánica de este Organismo
ni el Reglamento del Bienestar, contemplan la participación de esta Institución como
ministro de fe en las elecciones de que se trata, por lo que no proceder acceder a
lo solicitado por ese Sindicato. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras
que le competen respecto del Servicio de Bienestar.
En todo caso, si se estimare necesaria la presencia de un ministro de fe en las elecciones
de los representantes de los afiliados para integrar la Comisión Directiva, que garantice
la transparencia y corrección del proceso eleccionario, podría el Jefe Superior de
esa empresa, encargar tal función a un Notario Público