Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1112, de 1989, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de
lo actuado por la Mutualidad al no pagar las cotizaciones para salud pactadas con
una ISAPRE durante el período de incapacidad laboral en que estuvo con subsidio por
accidente del trabajo iniciado antes del 1º de enero de 1989.
Requerido la citada Mutualidad informó que Ud. sufrió un accidente del trabajo el
3 de diciembre de 1988, permaneciendo en tratamiento por un lapso de 460 días, incapacidad
temporal por la cual se le pagaron subsidios por la suma de $922.220.- Agrega que
por dichos subsidios no se integraron cotizaciones a la Isapre a la que está afiliado,
toda vez que la Ley Nº18.768 que estableció el carácter de imponible para previsión
y salud de este beneficio, sólo está vigente a contar del 1º de enero de 1989. Por
ello, sólo resultan aplicables sus normas que obligan a los entes pagadores de subsidios
a integrar cotizaciones para salud y previsión a partir de las licencias que se otorguen
o subsidios que se paguen desde el 1º de enero de 1989 en adelante.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que lo actuado por La Mutualidad
se ajusta a la normativa aplicable en la especie. En efecto, conforme lo establecido
en el artículo 97 de la Ley Nº18.768 las disposiciones sobre imponibilidad de los
subsidios sólo son aplicables a los subsidios que corresponden a licencias que se
otorguen desde el 1º de enero de 1989 en adelante, exeptuándose expresamente de su
aplicación los subsidios derivados de licencias médicas ingresadas con anterioridad
a esa fecha y los que deriven de prórrogas de las mismas.
Por lo expuesto, habiéndose iniciado su incapacidad laboral antes de la citada fecha
ese subsidio y el derivado de las prórrogas que le otorgaron continuadamente reposo
no está afecto a las modificaciones introducidas por la Ley Nº18.768, entre las que
se encuentra la imponibilidad de los subsidios.
D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS.
Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N°
109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979,
del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
Imparte instrucciones a las Mutualidades de Empleadores sobre Oportuno Integro de
Cotizaciones Previsionales por Periodos de Incapacidad Laboral de origen Profesional.
Complementa Circular N° 1112, de 1989.
Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL
PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN
PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
SUBSIDIOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. REMITE A LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS DE LA LEY N° 16.744 CIRCULAR SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY
N° 18.768.
LEY N° 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. IMPARTE INSTRUCCIONES
SOBRE FORMA DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y DEMÁS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 18.768.
Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18469; Ley N° 18768; D.F.L. N° 44, de 1978, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social
Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social