Dictamen 428-1990
Ese Sindicato se ha dirigido a esta Superintendencia reclamado en contra de la C.C.A.F.,
Los Héroes, por haberle suspendido el otorgamiento de crédito social una vez que los
trabajadores decidieron desafiliarse de ella para afiliarse en la C.C.A.F. De los
Andes.
Requerido la C.C.A.F. Los Héroes informó que el 25 de octubre de 1989, la empresa
Hoffmann remitió a su oficina en Valdivia el acta de la asamblea efectuada ante Notario
Público, en la que constaba el acuerdo de los trabajadores de afiliarse a la Caja
de Compensación de Asignación Familiar "De los Andes", motivo por el cual la Fiscalía
procedió a la devolución de los antecedentes, a fin de que, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº 18.833, se aprobará la desafiliación de esa entidad.
Agrega que el 19 y 25 de octubre de 1989 se presentaron 4 solicitudes de crédito social
de trabajadores de esa empresa por los montos que indica. Señala que no disponiéndose
de recursos inmediatos en la oficina de Valdivia se postergó la tramitación de esas
solicitudes para el mes de noviembre. Durante ese mes, como se tenía conocimiento
de la petición de desafiliación se comunicó a los interesados y sus representantes
la imposibilidad de cursar los créditos por los montos solicitados, ya que en el artículo
27 del Reglamento Interno se dispone que en casos de desafiliación el plazo para servir
la deuda no excederá de aquél en que opere la desafiliación. Además, el artículo 11
letra b) del citado Reglamento establece que el interesado debe disponer de una remuneración
líquida para pagar con el 20% de ella el dividendo mensual de la deuda. Atendido que
se estimaba que la desafiliación operaría a contar del 1º de enero de 1990, se expuso
a los interesados que los créditos podrían otorgarse en el plazo máximo de una cuota
y por un monto que no superara el 20% de la remuneración líquida.
De lo expuesto, señala la Caja informante, se concluye que se ha ajustado a la normativa
vigente y no ha procedido a suspender ni negar el otorgamiento de préstamos, ya que
en el mes de octubre se otorgaron 2 créditos sociales uno de los cuales se concedió
el 30 de ese mes cuando ya se había recibido la notificación de desafiliación de la
empresa.
Finalmente, hace presente que la situación expuesta deriva de las normas de la Ley
Nº 18.833 que ha modificado el plazo para que opere la desafiliación de una Caja de
Afiliación a otra, ya que en el D.F.L. Nº 42, era de 6 meses y actualmente se produce
en plazo más breve no excede de 02 meses. En el caso de que se trata, la comunicación
de la nueva entidad de afiliación ya se ha practicado y la afiliación rige a contar
del 1º de enero de 1990.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los préstamos que conforme
con su régimen de crédito social otorgan las C.C.A.F. se rigen por las normas legales
del Estatuto de esas entidades Ley Nº18.833, las del reglamento y las disposiciones
del Reglamento de cada Caja. Dichas disposiciones, en general, le permiten mantener
ciertos resguardos con miras a la recuperación de los préstamos que se traducen en
exigencias de diversos tipos, como garantías, monto en relación con la remuneración
y el dividendo a servir, plazo de otorgamiento mientras la empresa esté afiliada y
otros, como manera de asegurar el cumplimiento de la obligación de ésta de descontar
el dividendo.
De acuerdo con dichas normas la C.C.A.F recurrida ofreció a los peticionarios de préstamos
el otorgamiento de éstos por montos inferiores que pudieran ser servidos antes de
materializarse la desafiliación no en un ánimo de perjudicar a los trabajadores sino
de resguardar sus intereses, por lo que ha actuado ajustada a derecho.