Dictamen 4615-1990
Ud. ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de lo
actuado por el Servicio de Salud del Maule en orden a no efectuar a este Municipio
devolución de los subsidios por incapacidad laboral correspondiente a los funcionarios
de esa entidad edilicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Nº 18.196. Hace presente que de acuerdo con el cambio estatuario que ha afectado a
ese personal gozan de la mantención de sus remuneraciones procediendo que alguna entidad
efectúe el reembolso correspondiente.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que efectivamente de acuerdo
con lo dispuesto por el articulo 110 de la Ley Nº 18.883, actual estatuto administrativo
para funcionarios municipales. Este personal durante los periodos de incapacidad laboral
certificados con la correspondiente licencia medica, continuara gozando del total
de sus remuneraciones.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley Nº 18.196 establece que la Isapre o el Fondo
Nacional de Salud deberán pagar a la institución empleadora una suma equivalente al
subsidio que habría correspondido al trabajador conforme a las normas del D.F.L Nº
44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respeto de los trabajadores
regidos por el D.F.L. N º 338, de 1960. De esta manera, el reembolso o recuperación
de subsidios para las entidades empleadoras opera respeto de los funcionarios que
gozan de la mantención de sus remuneraciones a virtud de las disposiciones del D.F.L.
Nº 338. Anterior estatuto administrativo. En el caso de las instituciones municipales
solamente el personal traspasado a la administración municipal que opto por mantener
el régimen del sector publico esta afecto al estatuto administrativo y por el podrá
obtener la recuperación de los subsidios en los términos establecidos en el citado
articulo 12. En cambio, respecto de los funcionarios municipales propiamente tales,
no resulta aplicable la norma en comentario, toda vez que ella esta referida a los
trabajadores afectos a las normas del estatuto administrativo y no a otras disposiciones
que establecen un beneficio análogo, cual es el caso de la Ley Nº 18.883.
En consecuencia, este organismo estima que se ha ajustado a derecho lo actuado por
el citado Servicio de Salud en orden a no disponer el reembolso respectivo
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.883 | Ley 18.883 |
| Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
| Artículo 110 | Ley 18.883, artículo 110 |