Dictamen 5076-1990
Se ha dirigido a esta Superintendencia una trabajadora consultando acerca del periodo
por el cual le corresponderá disfrutar del descanso post natal, considerando que ha
dado a su hijo en adopción. Hace presente que su licencia post natal ha sido rechazada
por el motivo citado, pero estima que necesita personalmente cierto tiempo de reposo
para su reestablecimiento.
Requerido ese servicio, ha informado que, al tomar conocimiento que la beneficiaria
había entregado a su hijo recién nacido en adopción, procedió a rechazar la respectiva
licencia medica, señala que ha adoptado esa decisión considerando que la persona que
inicie el tramite de adopción plena del menor tendrá derecho a subsidio, de manera
que se estaría originando un doble beneficio tanto para la madre natural como para
la adoptante.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 181 del Código
del Trabajo consagra el derecho a descanso de maternidad de 12 semanas después del
parto que se denomina post natal. Este derecho solo esta supeditado al hecho fisiológico
del parto, no exigiéndose que el hijo nazca vivo, sobreviva cierto tiempo o se mantenga
al cuidado personal de su madre. Por lo mismo, no se ha establecido causales para
modificar su duración, atendiendo a hechos sobrevinientes que determinen que la madre
no tenga a su cuidado al hijo, como sucede cuando muere, esta internado en un hospital
o es entregado en adopción.
Por ello, el inciso segundo del citado articulo, dispone que estos derechos a descanso
pre y post natal no pueden renunciarse y durante los respectivos periodos queda prohibido
el trabajo de las mujeres embarazadas y puerperas.
En consecuencia y por lo expuesto, procede que ese servicio de curso a la licencia
medica post natal otorgada a la interesada, la autorice y pague el subsidio correspondiente
por el total de semanas de reposo que la ley ha fijado, en el entendido que cumple
con los requisitos del citado beneficio
.
anotaciones:
nota:
ver ord. nº 8062 / 16-08-93 / adopcion plena