Dictamen 5149-1990
Ese Ministerio remitió a esta Superintendencia, para su conocimiento y fines pertinentes,
una presentación que el Cuerpo de Socorro Andino envió al Sr. Ministro del Trabajo
y Previsión Social, en la que plantea la posibilidad de colaborar en el desarrollo
de "....una política de acción y prevención de riesgos y seguridad laboral de montaña/alta
montaña."
Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con el artículo 65 de la ley
Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, corresponde al
Servicio Nacional de Salud, en la actualidad el Sistema Nacional de Servicios de Salud,
"... la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención,
higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades
que en ellos se realicen.".
De lo anterior se desprende que las entidades técnicas competentes para la supervigilancia
y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de las actividades laborales
de montaña son los Servicios de Salud. Por extensión, debería entenderse que también
son las entidades técnicas competentes para la elaboración de las políticas sobre
la materia. Lo expuesto, es sin perjuicio de las atribuciones generales que sobre
la interpretación y fiscalización de los preceptos de la Ley Nº16.744 conciernen a
esta Superintendencia.
Por lo tanto, esta Superintendencia se permite sugerir a esa Secretaría de Estado
que la referida presentación del Cuerpo de Socorro Andino sea remitida, para los fines
a que haya lugar, al Ministerio de Salud.