Dictamen 6496-1990
Esa Secretaría de Estado ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración
e informe, la presentación que le efectuara el Frente Marítimo xx, en la que solicitan
que no introduzcan modificaciones a la disposición del D.F.L. Nº150, que les permite
gozar de asignación familiar de monto completo a ese gremio, cualquiera que sea el
número de días trabajadores en el mes, siempre que a lo menos hayan prestado servicios
durante una jornada o turno en el mes respectivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa que en el Diario Oficial del 11
de julio de 1990 se publicó la Ley Nº18.987 en cuyos artículos 1º y 2º se fijó el
monto de las asignaciones familiar y maternal del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual para determinar el
valor de dichas prestaciones.
La citada norma legal que estratificó los montos de las asignaciones familiar y maternal,
no alteró en nada lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 del ya citada
D.F.L. Nº150 y por lo tanto, los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores
portuarios eventuales, continúan teniendo derecho a percibir las asignaciones señaladas
en su monto completo, si a lo menos ha prestado servicios durante una jornada o turno
en el mes respectivo, con la sola diferencia que el monto de éstas será diferente
según sean los ingresos mensuales totales percibidos de todos los empleadores para
los cuales se hayan desempeñado faenas de estiba.
De acuerdo con lo anterior, para determinar el monto de la asignación familiar de
los trabajadores de este gremio, al igual que para el resto de los beneficiarios de
asignación familiar, se tomará en cuenta la totalidad de los ingresos percibidos en
el último trimestre del año calendario anterior aunque ellos provengan de varios empleadores.
Por ello si sumados todos sus ingresos resulta un ingreso mensual promedio superior
a $ 70.000.- la asignación familiar a percibir será 4 552.- Si de la totalidad de
los ingresos se obtiene un ingreso mensual promedio superior a $ 50.000.- pero que
no excede de $70.000.- tiene derecho a una asignación familiar de $800.- por carga.
Finalmente, si el ingreso promedio no excede los $50.000.- la asignación será de $1.100
por carga.
En consecuencia, tal como ese Frente Marítimo lo solicitaba, la actual legislación
ha mantenido para ese sector de trabajadores la especial norma consagrada en el artículo
12 del D.F.L. Nº150.