Dictamen 6687-1990
Se ha dirigido Ud, a esta Superintendencia solicitando que el recargo de la cotización
adicional de la Ley Nº16.744 se aplique sólo al personal perteneciente al Servicio
Traspasado de Educación de esa Corporación, por cuanto el mismo cuenta con presupuesto
propio para el efecto y porque, además, casi la totalidad de los casos de accidentes
que motivaron el aludido recargo correspondió a personal de esa dependencia.
Al respecto, la Mutualidad ha informado que conforme a los antecedentes que obran
en su poder, esa entidad edilicia es una persona jurídica --Municipalidad XX-- a la
cual fueron traspasados establecimientos educacionales, sin que se hubiere formado
una Corporación Educacional distinta para la administración de esos establecimientos.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7º
del D.S. Nº 285, de 1968, de la Subsecretaría de Previsión Social, la Asociación estima
que no procede acceder a su solicitud puesto que las empresas que se adhieren a una
Mutualidad deberán afiliar a la totalidad de su personal y, por lo tanto, pagar la
misma tasa de cotización por todos sus trabajadores.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que aprueba el informe
evacuado por la Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho.
En efecto, el artículo 7º del D.S. Nº285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social dispone que las empresas adheridas a una Mutualidad deberán afiliar a ella
a la totalidad de su personal. Asimismo debe tenerse presente que conforme a los artículos
3º y 5º del D.S. Nº173, del mismo Ministerio, para las rebajas o recargos de la cotización
adicional diferenciada debe comprender a la totalidad de los trabajadores de la entidad
empleadora de que se trate.
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia declara que no resulta
procedente acceder a su petición para que se aplique el recargo de la tasa de cotización
adicional sólo al personal de educación de ese Municipio.