Dictamen 6813-1990
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo las dificultades que presenta
para ese Servicio la recuperación de los subsidios por incapacidad laboral pagados
a los respectivos trabajadores beneficiarios y que, por aplicación de lo dispuesto
por el artículo 56 del Reglamento de autorización de licencias médicas, deben ser
solventados, en definitiva, por los empleadores por incumplimiento del plazo de entrega
del respectivo formulario.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que carece de facultades para
exigir de los empleadores el cumplimiento forzado de la sanción que el citado Reglamento
les ha impuesto de pagar el subsidio de su trabajador y asimismo, para aplicar multas
u otras sanciones por el aludido incumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto, ese Servicio debe arbitrar las medidas legales que
estime procedentes su Asesoría Jurídica para obtener de los empleadores el pago de
los subsidios cancelados.
Sin perjuicio de lo anterior, ese Servicio podría instar ante el Ministerio de Salud
a fin de introducir modificaciones al Reglamento que permitan la pronta y total recuperación
de los subsidios de que se trata