Dictamen 7193-1990
Ha recurrido a esta Superintendencia una Sociedad Agrícola, en representación del
trabajador que individualiza, solicitando se emita un pronunciamiento en relación
con el cuadro clínico que le afecta, ya que la Mutualidad ha resuelto que no es consecuencia
del accidente del trabajo que sufrió en día 16 de enero de 1987.
Exponen que el día mencionado el afectado realizaba sus labores habituales y se golpeó
con una rama en su ojo derecho, a raíz de lo cual se le diagnosticó en el Hospital
del Trabajador de la ciudad "Ulcera Corneal Traumática"; indica que al realizarse
un segundo control tres días después, el especialista diagnosticó "Ulcera Corneal
cicatrizada" y se le dio de alta definitiva.
Agrega que, no obstante lo anterior, dos días después del alta el paciente acusó mayores
molestias y consultó nuevamente en la Mutualidad, oportunidad en la que se le diagnosticó
"Ulcera Hérpica", sin relación con el accidente laboral, de lo cual discrepa, toda
vez que antes del siniestro el trabajador no tenía problemas oftálmicos.
Concluye indicando que otros especialistas se han pronunciado y estiman que la afección
es un leucoma corneal de ojo derecho, que sólo se recupera con injerto corneal.
Requerida esa Mutual, informó que el trabajador ingresó a esa Institución con el diagnóstico
de Ulcera Corneal Traumática y se le dio de alta a los tres días por encontrarse cicatrizada
la úlcera; posteriormente el paciente consultó nuevamente por acusar dolor ocular
y disminución de la visión, diagnosticándosele "Ulcera Herpética Dendrítica", que
no se consideró consecuencia del accidente de trabajo.
Sobre el particular, este Organismo señala que con el objeto de ponderar adecuadamente
la situación planteada, se solicitaron los antecedentes del caso y se sometieron al
estudio de su Departamento Médico, el cual procedió a citar al afectado, oportunidad
en que se constató anisocoria, midriasis derecha con opacidad corneal moderada y disminución
de la visión, dolor ocular ocasional; el resto del examen físico fue normal.
El citado Departamento estima que por la secuencia del accidente y la instalación
de la úlcera herpética, dicho estado resulta propicio para la aparición de dicha úlcera;
agrega que efectuado un estudio del tipo de patología de que se trata, es menester
concluir que la úlcera corneal traumática constituye un factor causal para la instalación
casi inmediata de una queratitis herpética, la que posteriormente en este caso derivó
a un leucoma corneal secuelar.
Conforme al análisis del caso, el Departamento Médico indica que el leucoma corneal
derecho que padece el recurrente es secuela del accidente laboral que le afectó y
que esa asociación debe continuar tratándolo para decidir el injerto corneal, lo cual
sería el único recurso médico que en este caso lograría mejorar la visión del ojo
derecho; cumplido todo lo anterior y sujeto a los resultados que se obtengan, procedería
evaluar la posible incapacidad permanente resultante.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que esa Mutualidad debe otorgar la cobertura de la Ley Nº16.744 que
requiera el cuadro clínico que presenta el trabajador, el que es consecuencia de un
accidente laboral.