Dictamen 9479-1990
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación de un trabajador
de la Compañía, quien está haciendo uso de licencias médicas continuadas desde septiembre
de 1989 por diagnóstico de: celulitis de muñón izquierdo, prótesis. Actualmente espera
una nueva intervención para reamputación y regularización de muñón. Agrega que la
patología presentada fue consecuencia de un accidente del trabajo con diagnóstico
de: amputación muslo izquierdo a nivel 1/3 inferior y que fue evaluado por Resolución
Nº 4063, de 4 de abril de 1973, asignándole un 45 % de incapacidad, por lo que se
le otorgó pensión de invalidez parcial de la Ley Nº 16.744. Reevaluado en 1976, mantuvo
el mismo porcentaje.
En definitiva solicita un pronunciamiento sobre si tiene derecho a subsidio por incapacidad
laboral cuando ya fue evaluado por la misma patología, producto de un accidente del
trabajo y en virtud de la cual goza como se ha dicho de una pensión de invalidez parcial.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que procede a que se paguen subsidios
por incapacidad laboral a pensionados por invalidez parcial siempre que se encuentren
trabajando y dentro del período establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 16.744.
En efecto, el citado artículo 31 dispone que el subsidio por accidente del trabajo
o enfermedad profesional debe pagarse hasta por un período máximo de 104 semanas y
al término de dicho período, si no se ha logrado la curación o rehabilitación del
afectado, debe presumirse su estado de invalidez.
A su vez, el artículo 15 del D.S. Nº 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, señala que los plazos a que se refiere la norma aludida rigen en forma independiente
para cada accidente o enfermedad profesional, a menos que la segunda enfermedad o
accidente sea consecuencia, continuación o evaluación de la primera, en cuyo caso
los períodos se computarán como uno solo.
En la especie, tendría que analizarse cuanto tiempo estuvo el trabajador accidentado
con subsidios antes de ser evaluado, y si los diagnósticos de las licencias médicas
otorgadas con posterioridad a esa fecha, son secuelas del accidente del trabajo. En
el evento de que correspondieren a secuelas, deberá suspender el beneficio económico
cuando complete el tiempo máximo de 104 semanas de subsidio y si la actual afección
que presenta corresponde a otro cuadro clínico distinto al accidente, puede contabilizarse
el plazo referido nuevamente en forma independiente.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 15 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 15 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 31 | Ley 16.744, artículo 31 |
Legislación citada
DS 109 1968 Mintrab, artículo 15Ley 16.744Ley 16.744, artículo 31