Dictamen 539-1991
Esta repartición publica ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
sobre la situación de una empleado, quien, a su vez, ha solicitado se le informe respecto
de la factibilidad de percibir asignación familiar por sus dos hijos menores, los
cuales reciben una pensión de sobrevivencia, por el fallecimiento de su madre, del
D.L. N° 3.500, de 1980.
Sobre el particular, esta superintendencia puede expresarle que de acuerdo al artículo
3° letra b) y articulo 5° inciso 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, los hijos menores del funcionario, que perciben una pensión
de sobrevivencia, son causantes de asignación familiar, por cuanto están expresamente
exceptuados del requisito de no disfrutar de una renta, ya que la pensión que perciben
es de orfandad, genéricamente llamada de sobrevivencia. Ahora bien, el funcionario,
es beneficiario de la asignación familiar causada por sus hijos, ya que seria trabajador
dependiente del sector publico, según lo dispone la letra a) del articulo 2° del citado
D.F.L.
En todo caso, el beneficiario solo podrá percibir una asignación familiar por cada
causante, en conformidad a los dispuesto por el articulo 6° del mismo D.F.L.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/01/1994 | Dictamen 539-1994 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |