Dictamen 715-1991
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra del Instituto de Normalización
Previsional, por cuanto no le ha concedido montepío a su hijo inválido beneficiario
del causante que señala.
Agrega que tampoco le ha concedido por él, la asignación familiar aumentada al duplo,
no obstante que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud
de la Región declaró la invalidez de su hijo en 1987.
Requerido el Instituto de Normalización Previsional, informó que el causante falleció
el 26 de octubre de 1983 y las declaraciones de incapacidad tienen corno fecha de
expedición el 12 de junio de 1987 y el 6 de abril de 1989, razón por la que, a su
juicio, no procede conceder los mencionados beneficios, a menos que la aludida Comisión
Médica determine que el eventual beneficiario se encontraba invalidado al fallecimiento
de su padre.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 32, letra c), de la
Ley N°12.522, dispone que tienen derecho a pensión de montepío los hijos hasta que
enteren 21 años en el caso de seguir estudios regulares, o estén absolutamente inhabilitados
para el trabajo cualquiera que sea su edad.
Ahora bien, los requisitos establecidos en la norma transcrita deben cumplirse al
momento en que se defiere el derecho al mencionado beneficio, esto es, a la fecha
de fallecimiento del causante.
Por tanto, el beneficiario tendrá derecho a la pensión de montepío solicitada en su
calidad de inválido, siempre que a la fecha del fallecimiento de su padre se haya
encontrado absolutamente incapacitado para el trabajo circunstancia que deberá certificar
la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente
a su domicilio.
En lo que respecta a la asignación familiar por invalidez, el artículo 5° del D.S.
N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que ella es
exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero si
el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad, su pago debe efectuarse desde
la fecha de la solicitud.
En consecuencia, tratándose de asignación familiar por invalidez sólo procede conceder
el beneficio desde la fecha del certificado médico o desde la fecha en que se solicitó
este beneficio si ella fuere anterior.
En la especie, la fecha del certificado de invalidez es el 12 de junio de 1987, por
lo que su hijo no pudo ser causante de asignación familiar por invalidez de su padre,
porque éste falleció antes, el 26 de octubre de 1983. No obstante, si su hijo hubiere
tenido 18 años o menos a la fecha del deceso del causante, o más de esa edad y menos
de 24 en caso que hubiera sido estudiante de acuerdo a la letra b) del articulo 3°
del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo Y Previsión Social, podría haber
tenido respecto de él la calidad de causante de asignación familiar. Solamente si
se hubiera cumplido lo anterior, Ud. podría invocar a su aludido hijo como causante
de dicho beneficio, conforme a lo dispuesto en el inciso final del articulo 3° del
citado D.F.L. N°150, según el cual los beneficiarios de la letra e) del articulo 29
de ese mismo cuerpo legal entre los cuales se encuentran las beneficiarias de montepío
sólo pueden invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las
cuales tenía derecho a este beneficio es causante de la pensión respectiva.