Ha recurrido a esta Superintendencia un pensionado por hipoacusia sensorioneural profesional,
quien solicita se le reembolse el valor de los audífonos que adquirió para mejorar
su dolencia auditiva, los cuales fueron prescritos por un médico especialista.
Señala el recurrente que esa Empresa le ha expresado que no procede el reembolso que
solicita, ya que la prestación no estaría considerada por la Ley Nº 16.744.
Sobre el particular, este Organismo requirió antecedentes a esa Compañía (remitió
resumen de Historia Clínica e informe anexo) y a la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud respectivo (adjuntó exámenes audiométricos
y otros), todo lo cual fue sometido a la consideración del Departamento Médico de
esta Entidad Fiscalizadora.
De acuerdo con lo anterior, el referido Departamento que incluso procedió a examinar
al recurrente- concluye que ha quedado demostrado que el paciente logró una indudable
mejoría de su dolencia auditiva con el uso de la prótesis de que se trata.
Determinado lo anterior, resulta menester puntualizar que la Ley Nº 16.744 contempla
en su art. 29, de manera expresa, el otorgamiento de prótesis en el caso de dolencias
de origen laboral, de manera que si una patología profesional determina la necesidad
de una prótesis, ésta debe ser proporcionada al afectado en cumplimiento al referido
cuerpo legal.
En la especie, conforme se ha dicho, resulta evidente que la dolencia profesional
que afecta al trabajador requiere de la prótesis que se reclama, por lo que debe accederse
a la solicitud que plantea al respecto.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esa Empresa
en su calidad de administradora delegada del seguro de la Ley Nº 16.744 deberá reembolsar
al recurrente el valor de los audífonos que éste adquirió para mejorar su afección
auditiva.