Dictamen 1032-1991
La señora Jefe de Personal y un trabajador han recurrido a esta Superintendencia reclamando
en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- que rechazó
la licencia médica otorgada a este por 8 días, a contar desde el 28 de mayo de 1990,
por haberse emitido el documento fuera de su vigencia.
Fundamentan su solicitud en un error administrativo que se produjo al emitirse el
documento, según lo acreditan con el certificado de fecha 25 de octubre de 1990, emanado
del Instituto Traumatológico del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Agrega
el trabajador que se autorizó una licencia médica anterior por 7 días a contar desde
el día 21 de mayo de 1990, por lo que la reclamada sería continuadora de esta.
Requerida al efecto esa COMPIN, ha informado que la licencia médica de que se trata
se rechazó por haberse presentado a su empleador con posterioridad al término de su
vigencia. El formulario fue extendido el día 6 de junio de 1990 y presentado al empleador
el mismo día.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia,
luego de estudiar los antecedentes pudo concluir que la licencia médica se encuentra
clínicamente justificada. El reposo se otorgó por un traumatólogo, siendo prórroga
de otra anterior por 7 días, por contusión tobillo izquierdo Obs. esguince.
Por otra parte, en el certificado del médico jefe del Instituto Traumatológico del
Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reconoce que el atraso en la emisión del
documento se debió a un error administrativo.
Además, debe tenerse presente que el artículo 16 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez para ampliar
el período de reposo solicitado, pronunciamiento que debe constar en el documento.
En la especie corresponde que esa Comisión ejerza tal facultad ya que por simple error
de un tercero, en este caso del médico tratante del Instituto Traumatológico, no procedería
sancionar al trabajador privándolo del beneficio del subsidio por incapacidad laboral.
Por lo expuesto, procede que esa COMPIN, amplíe el período de reposo de la licencia
médica autorizada, cubriendo el período de ocho días de la licencia rechazada, pronunciamiento
que deberá dejarse constancia en el formulario autorizado