Dictamen 10438-1991
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación
de Asignación Familiar que indica - toda vez que dicha entidad le informó, el pasado
29 de mayo de 1991, que debía reintegrarle los dineros indebidamente percibidos entre
el 2 de enero y el 27 de abril de 1991, por concepto de subsidios de cesantía. Lo
anterior, con motivo que en el mismo período indicado Ud., percibió pensión de invalidez
conforme a la Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Requerida al efecto, la C.C.A.F. ha informado que conforme con el articulo 73 del
D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio
de cesantía sería incompatible con los ingresos provenientes de cualquiera actividad
como asimismo con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber perdido el
empleo, razón por la que se le habría solicitado a Ud., la devolución de los valores
pagados entre el 2 de enero y el 27 de abril de 1991, reintegro que ya se habría producido
según consta de los comprobantes de ingreso que remite adjuntos.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que aprueba
lo informado por la C.C.A.F., toda vez que se encuentra ajustado a derecho y a lo
resuelto por este Organismo en oportunidades anteriores, v.g. como consta de los oficios
ordinarios N°s. 857 y 6844, de 17 de febrero y 6 de septiembre de 1984, ambos de esta
Superintendencia.
Al efecto resulta útil consignar que conforme lo establece el articulo 19 del D.S.
N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las prestaciones económicas
establecidas en la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo, razón
entonces por la que conforme lo señala el inciso segundo del articulo 73 del D.F.L.
N°150 antes citado, resultan naturalmente incompatibles con las pensiones derivadas
de la circunstancia de haber perdido el empleo -cuyo sería el caso-.