Dictamen 11329-1991
Esa Secretaría de Estado ha dispuesto que esta Superintendencia informe acerca del
contenido principal del tema solicitado en el Of. 659, de 9 de agosto de este año,
del Sr. Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados. Este requerimiento
dice relación con "la existencia de presuntas irregularidades que se habrían cometido
en la caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriel Mistral, especialmente en
relación al despido de varios funcionarios, como también a la posible deficiencia
en la administración y la calidad de las prestaciones que dicha Institución otorga,
lo que habría ocasionado los despidos mencionados".
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que de acuerdo a las facultades
que le confiere la Ley Nº16.395, ha estudiado en forma especial la situación de la
Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, pudiendo señalar que,
a principios de este año el Directorio de la C.C.A.F. Gabriela Mistral, a quien corresponde
la administración de esta entidad, aprobó un acuerdo mediante el cual facultaba a
su Gerente General para tomar medidas de racionalización tanto de recursos físicos
como humanos.
Esta decisión se fundó en las proyecciones presupuestarias realizadas para el año
1991, las cuales evidenciaron que, de no tomarse medidas restrictivas del gasto, se
enfrentarían graves dificultades financieras.
En efecto, del estudio realizado se pudo estimar que los resultados mensuales de la
Caja se comenzarían a deteriorar de manera sostenida a partir del mes de junio del
presente año. En dicho mes el déficit ascendería a $1,4 millones, el que aumentaría
todos los meses del resto del año, alcanzando en diciembre a $32,5 millones. Estos
resultados producirían un déficit acumulado en el año 1991 y, por consiguiente, una
pérdida patrimonial de $14,7 millones.
La difícil situación financiera por la que atravesaba dicha Entidad, hizo aconsejable
adoptar medidas de racionalización tendientes a modificar la actual estructura de
ingresos y gastos que le permitiera revertir su situación deficitaria, de manera de
no deteriorar su patrimonio.
De acuerdo con las informaciones proporcionadas por la Caja aludida la medida adoptada
de despedir personal permitió disminuir gastos mensuales en aproximadamente $8,5 millones,
consiguiendo de esta manera, eliminar en parte los continuos déficit que debía enfrentar
la entidad a contar de junio de este año.
Por último, cabe señalar que el Sindicato de Trabajadores de la C.C.A.F. Gabriela
Mistral y la Federación de Sindicatos de Trabajadores de C.C.A.F., en su oportunidad
efectuaron presentaciones a este Organismo y al Ministerio del Trabajo y Previsión
Social para representar su disconformidad por los despidos efectuados por cuanto esta
medida afectaba a algunos de sus asociados, pero en ningún caso se ha reclamado la
existencia de irregularidades o transgresión de normas legales de índole laboral en
su aplicación.
En cuanto a la eventual deficiencia en la calidad de las prestaciones otorgadas, debe
señalarse que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar otorgan a sus trabajadores
afiliados dos tipos de beneficios.
En primer término, deben mencionarse las prestaciones legales, que consisten en subsidios
de cesantía, de incapacidad laboral y asignaciones familiares, todas ellas reguladas
por disposiciones legales, en donde las C.C.A.F. no pueden influir en su monto o cantidad.
En segundo lugar, están las prestaciones de crédito social y adicionales, entre las
cuales se pueden mencionar bonos por nacimiento, ayuda por matrimonio, bono de escolaridad,
recreación, asistencia social, etc. Este tipo de prestaciones están reguladas por
reglamentos internos y su monto es fijado sobre la base de las disponibilidades financieras
de cada C.C.A.F. Por lo tanto, en la medida que sean menores los recursos disponibles,
menos posibilidades habrán para mejorar este tipo de prestaciones, en términos de
otorgar mayor número de crédito social o aumentar el valor de las prestaciones adicionales
ya mencionadas.
Cabe señalar que este tipo de prestaciones no es financiada con cotizaciones realizadas
por los trabajadores afiliados ni por las empresas adherentes, sino que se financia
solamente con recursos del fondo social, que constituye el patrimonio de una Caja
de Compensación de Asignación Familiar.