Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744.
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1352, de 1971; 2729, de 1978, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de
si se le debe pagar subsidio o remuneración por los días sábado 6 y domingo 7 de octubre
de 1990. Indica que en su caso percibió subsidio por accidente del trabajo hasta el
5 de octubre de 1990 --fecha en que se le dio de alta por las lesiones resultantes
del siniestro-- y reasumió sus funciones en la Industria, el día lunes 8 de dicho
mes y año.
Requerida la Mutualidad, ha informado que en su situación pagó subsidio hasta la fecha
del alta (5 de octubre de 1990) y que por los días sábado y domingo siguientes procede
que se pague remuneración por parte de la entidad empleadora, criterio que concuerda
con lo resuelto por este Organismo.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que, según lo ha resuelto
de manera reiterada (v.gr.Oficios Nºs.1352, de 1971 y 2729, de 1978), en casos como
el planteado el subsidio sólo debe pagarse hasta el día en que al afectado se le da
de alta, ya que, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 16.744, dicho
beneficio se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad
hasta la curación (alta) del afiliado o su declaración de invalidez.
De este modo, en el caso en que la declaración de alta se produce un día viernes --como
ocurre en la situación expuesta-- el subsidio se debe pagar sólo hasta ese día y al
empleador le corresponderá pagar las remuneraciones de los días sábado y domingo siguientes,
toda vez que durante el período de incapacidad temporal la relación laboral ha estado
suspendida en lo referente a las obligaciones de trabajar y remunerar, las cuales
recuperan su vigencia cuando dicha incapacidad desaparece.
En consecuencia y con mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo
debe expresar que concuerda con lo actuado en la especie por la Mutualidad, ya que
se ajusta a derecho y a lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora.