Dictamen 1460-1991
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe acerca de la
facultad que asistiría a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para que
al momento de pagar a las empresas los saldos acreedores por concepto de asignaciones
familiares pagadas a sus trabajadores por cuenta de aquéllas, efectúen compensaciones
con los dividendos por crédito social.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo establecido
por el artículo 25 de la Ley Nº 18.833 -Estatuto General de las C.C.A.F. puede operar
una compensación de obligaciones entre esas entidades y sus empresas afiliadas, a
solicitud expresa de estas últimas. La aludida disposición, que modifica la que se
contenía en el artículo 31 del D.F.L. Nº 42 - anterior Estatuto General de las C.C.A.F.
permite compensar todo tipo de obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, que
existan entre la empresa afiliada y la respectiva Caja de Compensación y que reúnan
las calidades establecidas en el artículo 1656 del Código Civil.
En virtud de la mencionada norma esta Superintendencia por el Oficio Nº 784/90 concluyó
que procede aplicar la compensación de lo pagado por asignación familiar con las cotizaciones
y los dividendos de crédito social, en cuanto dichas deudas cumplan con los requisitos
del señalado artículo 1656 del Código Civil.
"ANOTACIONES":
Conc.: of. 555/92