Dictamen 1748-1991
Se ha dirigido a esta Superintendencia el trabajador individualizado, reclamando en
contra de esa Mutualidad por no haber considerado como profesional el siniestro que
sufriera el día 11 de noviembre de 1990, mientras cambiaba un neumático del microbús
que conducía, al concluir un viaje de servicio especial que había efectuado como chofer
de dicho vehículo.
En opinión del recurrente, el siniestro mencionado sería de carácter profesional,
por cuanto ocurrió cuando cumplía con una labor estipulada en su contrato de trabajo,
copia del cual acompaña a su presentación.
Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que por Resolución Nº AJ/02/092, de 27
de noviembre de 1990, había concluido que el infortunio de que se trata no revestía
los caracteres de un accidente del trabajo, atendidas las propias declaraciones del
interesado y del Director Empresarial afectado.
Agrega que en el caso de que se trata, el trabajador se lesionó en un viaje especial
que hizo a Melipilla, en forma independiente y sin sujeción a su contrato de trabajo.
Al efecto, acompaña investigación del siniestro.
Del análisis de los antecedentes acompañados por el interesado y de aquellos que ha
aportado la Mutual, puede inferirse lo siguiente:
a) De acuerdo al contrato de trabajo de 1º de julio de 1990, el recurrente fue contratado
como "CHOFER DE LOCOMOCION COLECTIVA Y SERVICIOS ESPECIALES Y MANTENCION DE VEHICULO";
b) Según consta de la declaración prestada por el recurrente ante el investigador
de la Mutual, el siniestro ocurrió mientras "Cambiaba un neumático delantero pinchado
de un microbús, en el cual acababa de llegar de un viaje a Melipilla. Viaje especial
de una empresa", y
c) Declaración del Director Empresarial e hijo del dueño del microbús, quien sostuvo
que corroboraba lo declarado por su "chofer lesionado. Aclarando que cuando efectúen
viajes especiales no tiene obligación de comunicárselo a la Asociación. Sólo no concurren
a la línea y no aportan a ella".
De lo anterior resulta que existe un contrato de trabajo que, entre otras funciones,
impone al chofer la obligación de hacer mantención al vehículo a su cargo y que mientras
realizaba precisamente esta labor sufrió el accidente, lo que es suficiente para considerar
el accidente como profesional, puesto que tuvo lugar a causa del quehacer laboral
de la víctima.
Sólo a mayor abundamiento cabe hacer presente que la circunstancia que el trabajador
estuviera cambiando el neumático del microbús después de haber realizado un "viaje
especial", tampoco impide la calificación del infortunio como de origen profesional;
tanto porque dicha función también forma parte de la obligación que le impone el contrato
de trabajo tenido a la vista, como porque dicho viaje especial le fue encomendado
por su empleador, según se desprende de la investigación acompañada.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que el accidente acaecido al recurrente,
se produjo a causa de su trabajo y, por tanto, esa Mutualidad debe otorgarle la cobertura
de la Ley Nº 16.744.