Dictamen 1789-1991
Esa Subsecretaría ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe
en lo pertinente, el Oficio GAB. PRES. (0) Nº 2000/21, de 1990, al que se adjunta
fotocopia de un Oficio de la Cámara de Diputados, en el que se hacen presente diversos
problemas que afectan a los trabajadores de los sectores minero y pesquero de la II
Región del país.
Tales problemas fueron planteados a algunos Sres. Diputados en una visita que éstos
realizaran a la mencionada Región y dicen relación, en lo que atañe a materias de
competencia de este Organismo, con:
a) Incumplimiento por parte de empresas contratistas del sector de las leyes laborales
y de seguridad industrial, con riesgo para la vida de los trabajadores;
b) Incumplimiento de las "clasificaciones de los trabajadores", obligándoseles a efectuar
múltiples funciones, con evidente riesgo de su integridad física, por desconocimiento
de éstos de algunas operaciones;
c) Exposición permanente y prolongada de los trabajadores a agentes contaminantes,
tales como polvo, gases, ruidos y otros, lo que se agrava por la no entrega de los
respectivos elementos de protección;
d) Inexistencia de los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, "no habiéndose
construido en la mina servicios higiénicos";
e) Incumplimiento por parte del Comité paritario de sus funciones, "... Ya que los
trabajadores son elegidos por parte de la empresa y los que intentan cumplir su función
son presionados a renunciar.";
f) Necesidad que las labores pesqueras se las declare trabajo pesado;
g) Contaminación que afecta al los trabajadores de los sectores mencionados en el
cumplimiento de sus faenas.
Sobre el particular, este Organismo cumple con informar a esa Subsecretaría, no obstante
que los problemas planteados se refieren a situaciones generales -lo que no permite
a esta Superintendencia el análisis concreto de posibles soluciones- que resulta pertinente
puntualizar algunas consideraciones legales que deben tenerse en cuenta sobre la materia.
En efecto, gran parte de los puntos antes mencionados se relacionan con prevención
higiene y seguridad laboral, lo cual es abordado por la Ley Nº16.744 y sus Reglamentos
respectivos (D.S. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nºs. 40, sobre prevención
de riesgos profesionales y 54 sobre comités paritarios de Higiene y Seguridad, ambos
de 1969; D.S. Nº 78, de 1983, del mismo Ministerio, sobre condiciones sanitarias y
ambientales mínimas en los lugares de trabajo).
Conforme a los textos legales y reglamentarios mencionados, la supervigilancia y fiscalización
de la problemática mencionada -sin perjuicio de las atribuciones de esta Superintendencia-
le corresponde a los Servicios de Salud, cualesquiera sean las actividades laborales
de que se trate.
De acuerdo con lo anterior, los citados Servicios pueden imponer multas y demás sanciones
que procedan, las que alcanzan, incluso, a la clausura de las fábricas, talleres,
minas o cualquier sitio de trabajo, que signifique un riesgo inminente para la salud
de los trabajadores o de la comunidad.
También los antes aludidos Comités paritarios tienen sus atribuciones perfectamente
establecidas por el legislador y los artículos 66 y siguientes de la citada ley Nº16.744,
además del mencionado D.S. Nº40, contemplan las sanciones a que se exponen las empresas
que no cumplen con la normativa vigente al respecto.
Por otra parte y en lo que atañe a la posibildad que la actividad pesquera sea considerada
como trabajo pesado, debe expresarse que en el antiguo sistema previsional, el artículo
38 de la Ley Nº10.383 y su reglamento (D.S. Nº681, de 1963, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social), han establecido un completo procedimiento al respecto, debiendo
destacarse que corresponde al Insituto de Normalización Previsional resolver (en su
calidad de continuador legal del ex-Servicio de Seguro Social), previo informe del
respectivo Servicio de Salud.
Para el fin precedentemente consignado, corresponde que se formule una solicitud formal,
la que debe ser resuelta por los Organismo antes citados.
En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia estima atendida
la presentación de que se trata.