Dictamen 2134-1991
Esa Contraloría remitió a esta Superintendencia para su informe la presentación de
la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en la que, en síntesis,
a la luz del dictamen Nº 19.652, de 1989, de ese Organismo, cuya ratificación solicita,
se consulta la normativa por la cual deben regirse los Servicios de Bienestar que
se creen en las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la naturaleza jurídica de la entidad
empleadora determina la normativa por la cual debe regirse el Servicio de Bienestar
de su personal.
Ahora bien, en el Oficio, mencionado precedentemente esa Contraloría dictamino que
las corporaciones creadas por las leyes Nº17.995 y 18.632, calidad que tiene la consultante,
revisten la naturaleza de servicios públicos descentralizados y que, en tal carácter,
integran la administración del Estado. Dicho criterio había sido desarrollado con
anterioridad por ese Organismo Contralor, mediante Oficio Nº 29461, de 1985, en el
cual se destaca, como uno de sus fundamentos, que para el cumplimiento de sus fines
propios dichas corporaciones han sido dotadas por el Estado de Bienes y medios materiales,
como aparece en los artículos 3º transitorio de la Ley Nº 17.995 y 1º y 7º de la Ley
Nº 18.266.
De las normas citadas y la jurisprudencia de esa contraloría se infiere que las Corporaciones
de Asistencia Judicial quedan comprendidas dentro de la nomenclatura de instituciones
fiscales, semifiscales y de administración autónoma que mencionan los artículos 134º
de la Ley Nº 11.764 y 24 de la Ley Nº 16.395. No obstante, sobre dicho aspecto deberá
pronunciarse esa Contraloría por ser materia de su competencia.
Por tanto, en el evento que ese organismo concluya que las mencionadas corporaciones
son de aquellas instituciones señaladas en los artículos citados en el párrafo anterior,
esta Superintendencia estima que los servicios de Bienestar que en ellas se organicen
deberán regirse por el D.S Nº 722, de 1955 del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión
Social
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.632 | ley 18.632 |
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 18.266 | ley 18.266 |
| Ley 17.995 | ley 17.995 |