Dictamen 2452-1991
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, quien reclama en contra de la
ISAPRE, ya que no le ha pagado subsidio por los tres primeros días de dos licencias
médicas que se le extendieron por los períodos 16 al 19 de octubre de 1990 y 20 al
28 del mismo mes y año.
Sobre el particular, este Organismo cumple con remitir a esa Comisión Médica los antecedentes
del caso (Presentación de la interesada, informes de la ISAPRE y sus antecedentes),
a fin de que conozca de la reclamación interpuesta y comunique directamente a la recurrente
y a la ISAPRE la resolución emitida al respecto.
Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº18.933 y en el
artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que le otorgan competencia
a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez acerca de las cuestiones que se
susciten con licencias médicas que deban autorizar las Instituciones de Salud Provisional
(ISAPRE).