Dictamen 3220-1991
Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia solicitando autorización para
reembolsar a sus Directores los gastos en que incurren con motivo del desempeño de
sus cometidos, en especial por concepto de movilización, mediante el pago mensual
de una cantidad que, sumada a la dieta que les corresponde percibir, no exceda del
equivalente a 20 unidades de fomento (U.F.).
Expresa que como consecuencia del crecimiento de esa Institución en los últimos años,
la actividad de los Directores se ha intensificado, en especial, la de los representantes
de los trabajadores afiliados, quienes deben tener permanentes reuniones con miembros
de los distintos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y dirigentes sindicales.
Hace presente que esta Superintendencia mediante el Ord. Nº 1453, de 1981, autorizó
a esa Asociación para cancelar a sus Directores, a título de reembolso de gastos de
administración, una suma fija mensual que sumada a la dieta que les corresponde percibir,
no excediere del equivalente a un ingreso mínimo mensual.
Agrega que como el ingreso mínimo no está afecto a reajustes automáticos, se ha visto
disminuido el valor del reembolso de gastos efectuados a los Directores.
Sobre el particular, este Organismo puede manifestarle que si bien resulta atendible
lo señalado por esa Asociación en orden a que pueden haberse visto aumentados los
gastos en que incurren en la actualidad sus Directores para cumplir cabalmente con
sus labores, con motivo del crecimiento de esa Entidad, en su presentación no se acompañan
antecedentes ni elementos de juicio suficientes que justifiquen elevar a 20 U.F. el
monto máximo mensual a reembolsar por tal concepto, en los términos propuestos.
Con todo, esta Superintendencia ha procedido a la revisión de la situación expuesta,
determinando que resulta procedente aumentar de un ingreso mínimo a la suma de $27.163,
el monto máximo asignado para reembolsar a los Directores de esa Mutualidad, por concepto
de gastos de administración, incluida la dieta que le corresponde percibir de conformidad
al D.S. Nº 285 de 1968 del Ministerio del Trabajo y P.S. - Dicha cantidad considera
la variación experimentador el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) durante el
período comprendido entre junio de 1981 y diciembre de 1990, de manera que el límite
de un ingreso mínimo primitivamente fijado por oficio Ord. Nº 1.453, de 1981, recupera
la disminución que ha tenido en comparación con el aludido índice.
Finalmente, cabe hacer presente que para estudiar la posibilidad de autorizar que
esa Entidad reembolse a sus Directores los gastos de administración en aquella parte
que eventualmente pudiere