Dictamen 3451-1991
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se indique algún mecanismo que
permita reembolsar a la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la Universidad
de Chile los subsidios por incapacidad laboral pagados por ésta a sus trabajadores,
derivados de las licencias médicas que acompaña.
Expresa que la solicitud de reembolso fue devuelta por ese Servicio de Salud, habida
consideración que su cobro fue formulado fuera del plazo legal de 6 meses que establece
la Ley Nº 18.764, para los servicios descentralizados.
Sin embargo, dicha Facultad ha asistido en su reembolso, aduciendo que no fue informada
oportunamente de los cambios en el procedimiento para obtener los reembolsos por parte
de los servicios descentralizados y por otra parte, agrega que habría formulado la
solicitud dentro del plazo, la cual habría sido rechazada por no ajustarse los cálculos
a la normativa vigente, efectuándose posteriormente las correcciones y estas últimas,
fueron enviadas fuera del plazo.
Sobre el particular, cabe señalar que la citada Ley Nº 18.764, sobre presupuesto del
sector público año 1989, en su artículo 13, sólo dispone acerca de los servicios centralizados
en cuanto a los pagos, recuperaciones y devolución de las cantidades pagadas por concepto
de subsidios derivados de licencias médicas.
Respecto del asunto consultado, esta Superintendencia puede señalar que en situaciones
similares, ha manifestado que el artículo 24 de la ley Nº 18.469, aplicable al caso,
contiene en su inciso tercero normas sobre prescripción para solicitar y obtener las
devoluciones a favor de los servicios públicos e instituciones empleadoras. Dicha
norma señala que el derecho a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar
los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores
de las entidades requerientes prescribe en el plazo de seis meses, contados desde
el término de la respectiva licencia médica.
En consecuencia, ese Servicio de Salud deberá investigar y precisar la fecha en que
la referida Facultad solicitó las devoluciones o reembolsos sin importar si el cálculo
contenido en ellas o el formulario de solicitud utilizado era o no el correcto. Los
referidos seis meses de prescripción deberán ser contados desde el término de la respectiva
licencia médica, pudiendo hacerse la devolución si las solicitudes se presentaron
dentro de dicho plazo; situación de hecho que deberá ser apreciada por la Asesoría
Jurídica de ese Servicio de Salud.
De lo actuado deberá comunicarlo a esta Entidad y a la Facultad interesada