Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2270, de 18 de enero y 20 de marzo de 1991,
respectivamente, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Esa Mutualidad de Empleadores ha solicitado a esta Superintendencia, la revisión de
los archivos del Instituto de Normalización Previsional, con la finalidad de que dicho
Organismo certifique que recibió los aportes previsionales del 15%, dispuesto en el
artículo 22 de la Ley Nº 16.744, por los subsidios pagados al imponente (al que se
ha individualizado), durante el período comprendido entre el 1º de junio y 31 de diciembre
de 1983.
En diversas visitas inspectivas efectuadas por un fiscalizador de esta Superintendencia
al Instituto de Normalización Previsional, a fin de agilizar los trámites que permitieran
la solución de este caso, se comprobó la existencia de documentación correspondiente
a declaración y pago del 15%, contemplado en el artículo 22 de la Ley Nº 16.744, por
los subsidios de los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
1983 pagados por esa Mutualidad. Sin embargo, en ninguno de estos documentos se indicó
el detalle o se adjuntó nómina de los trabajadores por los cuales se estaba haciendo
el entero de los dineros descontados correspondientes al 15% de los subsidios pagados.
Adicionalmente, el Instituto de Normalización Previsional, ha expresado, en respuesta
a lo requerido por esta Superintendencia que no obstante haber ubicado las planillas
de imposiciones con el pago de los aportes del 15% de los subsidios de los meses indicados
en el párrafo anterior, no pudo verificar si está incluido el citado trabajador por
cuanto no se adjuntó nominación de los imponentes en ninguna de ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia debe manifestar a Ud. que de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 2 del D.F. 2.412, de 1978, las Instituciones de previsión,
previa autorización de este Organismo, pueden microfilmar o reproducir electromagnéticamente
la documentación entregada a su custodia, pudiendo incluso destruir los originales.
Agrega el inciso segundo de esta norma que los documentos microfilmados tienen el
mismo valor probatorio que los originales.
Esa Asociación en su calidad de institución de previsión encargada del pago del subsidio
de que se trata, en la medida que haya seguido el procedimiento antes mencionado,
puede con la documentación microfilmada de que disponga acreditar directamente el
pago del aporte que se le ha requerido, solicitando la aplicación de la norma en comentario
para los efectos de otorgarle el valor probatorio señalado.