Dictamen 3882-1991
Ha recurrido a esta Superintendencia una persona quien en su doble calidad de empresario
de la locomoción colectiva particular y Director del Instituto de Seguridad del Trabajo,
plantea la posibilidad que en el sector al cual representa puedan crearse Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad en condiciones distintas a las de otras actividades
laborales.
Expresa, en síntesis, que normalmente los empleadores de la locomoción colectiva particular
ocupan de manera individual a un número de trabajadores inferior al que la legislación
vigente establece (25) para la formación de tales comités.
Por lo anterior, solicita se modifique dicha legislación, para permitir que, en la
actividad de que se trata, los mencionados Comités puedan crearse "a nivel de Asociación
Gremial".
Sobre el particular y atendida la especialidad del tema y la competencia que al respecto
le asignan a esa Dirección las normas legales y reglamentarias pertinentes (Ley Nº
16.744 y D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), este
Organismo cumple con solicitarle se sirva tener a bien disponer se evacué un informe
que contenga los antecedentes que permitan el debido análisis de la situación y de
este modo determinar si es o no conveniente la eventual modificación del las disposiciones
que regulan la materia.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/11/1978 | Dictamen 3882-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 7.295 |