Dictamen 4006-1991
Ud ha solicitado que esta Superintendencia proporcione los antecedentes de que disponga
en relación al costo económico del alcoholismo en Chile.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa que no dispone de antecedentes
sobre la materia. No obstante, cabe señalar que el artículo 24 de la Ley Nº 16.744,
creó un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos administrado por
el actual Fondo Nacional de Salud y que se forma hasta con el 10% de los excedentes
a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 y con el 10% de las multas de cualquiera
naturaleza que se apliquen en conformidad a dicha ley.
Ahora bien, cabe informar que dado que el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionalse administrado por el Instituto de Normalización Previsional y el Sistema
Nacional de Servicios de Salud presenta un importante déficit, no fue posible asignar
en el presupuesto de dicho Seguro para el presente año, aporte alguno al mencionado
Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos, ya que se estimó que no habrían excedentes
que distribuir.