Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4279, de 1991, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Ese Ministerio ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe,
una presentación que le hizo llegar una Mutualidad mediante la cual solicita que se
considere la posibilidad de que nuestro país ratifique la Recomendación Nº172 y el
Convenio Nº162, de 1986, de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a
la utilización del asbesto en condiciones de seguridad.
Sobre el particular, cabe hacer presente que habida consideración a las atribuciones
que los artículos 65 y 68 de la Ley Nº16.744 confieren a los Servicios de Salud en
materia de prevención, higiene y seguridad en todos los sitios del trabajo, sin perjuicio
de las que al efecto les concede el Código Sanitario, particularmente en lo relativo
a los materiales y elementos que se usen en tales lugares, esta Superintendencia ha
estimado necesario, solicitar la opinión al respecto del Ministerio de Salud, antes
de emitir el informe que le ha sido requerido.
Por lo tanto, una vez que el Ministerio de Salud haya dado su opinión en relación
al tema, esta Superintendencia emitirá el informe que le ha solicitado ese Ministerio.