Dictamen 4482-1991
Esa Asociación se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando que se efectúen
determinadas adecuaciones a las instrucciones impartidas por este Organismo en el
Oficio Circular Nº 4096, citado en concordancias, referente a la contratación de auditores
externos, para su aplicación a las Mutualidades regidos por la Ley Nº16.744.
Las modificaciones sugeridas por esa Asociación, dicen relación, en especial, con
la posibilidad de llamar a propuesta a las empresas de auditoría cada tres años, pudiendo
la entidad designada ser reelegida por un nuevo período consecutivo máximo de tres
años, lo cual podría significar que se contraten los servicios de una misma empresa
hasta un máximo de 6 años. Asimismo, solicita que el respectivo Comité encargado de
abrir los sobres con las propuestas no esté integrado por un representante de la unidad
de auditoria interna de dichas Mutualidades y a su vez, hace presente la conveniencia
de dar a conocer la designación efectuada por el Directorio a la Junta Ordinaria de
Adherentes, pudiendo por su parte esta superintendencia, si lo estimara conveniente,
solicitar las bases sobre las cuales se llevó a efecto la selección.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a Ud. que los planteamientos
formulados por esa Asociación sobre contratación de auditores externos han sido en
general considerados en el Oficio Circular Nº 2661, de este Organismo Fiscalizador,
citado en concordancias mediante el cual se modifica el procedimiento a seguir establecido
en el Oficio Circular Nº4096, de 1989, sobre la misma materia, y se imparten nuevas
instrucciones que deben cumplir todas las entidades del sector privado, no afectas
al D.L Nº 1.263, que contraten los servicios profesionales de auditores externos.
En consecuencia, el proceso de selección y contratación de auditores externos que
realice esa Mutualidad, debe también ceñirse a lo instruido en el citado Oficio Circular
Nº2661, de 1991.