Dictamen 4562-1991
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador que está reclamando en contra de
ese Instituto debido a que le habría negado su solicitud, en orden a reponer los lentes
ópticos que usaba, destruidos, según señala a causa de un accidente del trabajo que
le ocurriera el 6 de diciembre de 1989.
Agrega que estos lentes le fueron proporcionados por una mutualidad, a raíz de un
accidente de origen profesional que sufrió en el año 1988.
Requerida la mutualidad, informó que, efectivamente, el afectado había sufrido un
accidente del trabajo en el mes de mayo de 1988, mientras prestaba servicios para
su adherente y que, entre otras prestaciones, esa Mutualidad le proporcionó lentes
ópticos.
Agrega la mutualidad que, con todo, si la destrucción de dichos lentes hubiese sido
la consecuencia del nuevo accidente del trabajo que menciona el recurrente, no le
corresponde hacerse cargo de esta obligación, puesto que la responsabilidad en esta
materia pesaría sobre el Organismo Administrador del Seguro a que el trabajador se
encontraba afiliado a la fecha en que ocurrió el infortunio.
Por su parte, ese Instituto de Normalización Previsional señala, que después de haber
efectuado la investigación requerida por esta Superintendencia pudo establecer que
la fecha del accidente el interesado usaba lentes ópticos.
En efecto, así consta en su Licencia de Conducir Clase A1 A2 B, vigente al 6 de diciembre
de 1989, fecha del accidente, según indica el Informe de Fiscalización que se acompaña,
lo que fuera ratificado por el propio recurrente en al declaración prestada ante el
fiscalizador encargado de la diligencia.
En mérito de lo anterior, ese Instituto estima que procede otorgar al recurrente la
prestación que señala.
Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 29 de la Ley N°16.744 señala:
"La víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las
siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa
o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación".
En consecuencia y teniendo presente que no es objeto de controversia el carácter de
accidente del trabajo que tuvo el accidente ocurrido al trabajador el 6 de diciembre
de 1989 y que, según señala la mutualidad, ha podido comprobarse que a raíz del mismo
sufrió la destrucción de sus lentes ópticos, esta Superintendencia concuerda con la
decisión adoptada, por lo que precede reponer la referida prótesis".