Dictamen 4684-1991
Ud. ha recurrido ha esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de
la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud Valparaíso
- San Antonio, por haberle rechazado la licencia médica otorgada por 15 días a contar
desde el 24 de diciembre de 1990, por incumplimiento del reposo señalado en el formulario.
Expresa que el día de la visita domiciliaria viajó a Santiago acompañando a su esposa
en avanzado estado de gravidez, para dejarla en casa de unos familiares. De regreso
a Valparaíso, se trasladó al domicilio de su madre, a fin de ser atendido, pues en
el suyo no quedaba nadie.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, sólo remitió los antecedentes que tuvo en consideración
para emitir la resolución reclamada.
Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador aprueba lo resuelto
por la aludida COMPIN, rechazándose la reclamación interpuesta, toda vez que de los
antecedentes tenidos a la vista se desprende que Ud. no se encontraba cumpliendo el
reposo en el domicilio indicado en la licencia médica, según lo dispuesto en el artículo
55 letra b) del D.S. Nº 3, de 1984.
Por otra parte, Ud. no acreditó el fundamento dado para abandonar sin previo aviso,
el domicilio señalado en el formulario, lo cual impidió a los Servicios de Salud cumplir
su obligación de controlar el reposo y, por otra parte, no permite ponderar dicho
fundamento